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A partir del 31 de agosto de 2031, será obligatorio que los perros que entren en la UE estén identificados

A partir del 31 de agosto de 2031, será obligatorio que los perros que entren en la UE estén identificados
La Unión Europea cambia las normas y, a partir del 31 de agosto de 2031, será obligatorio que todos los perros y gatos que entren en el territorio estén identificados con microchip

Actualizado el 27/08/2026 18:28 CEST

Por primera vez, la UE tiene una ley común sobre el bienestar de perros y gatos. El Reglamento (UE) 2026/1818, publicado el 10 de agosto en el Diario Oficial de la Unión Europea, establece normas idénticas para los 27 países del bloque en materia de cría, venta y trazabilidad de estos animales.

Hasta ahora, cada país aplicaba sus propias normas, lo que había estado generando durante años un mercado desigual y facilitando el fraude y el comercio ilegal de animales. De ahí que la UE haya decidido unificar las reglas para todo el territorio comunitario.

Imagen de un Golden RetrieverImagen de un Golden RetrieverPexels

Cabe destacar que, aunque el texto entrará en vigor el próximo 30 de agosto de 2026, su aplicación general no llegará hasta el 31 de agosto de 2028, con varios artículos que se irán aplicando de forma escalonada hasta 2041.

Entre todas las nuevas normas que establece la ley, se encuentra la obligatoriedad de identificar a los animales de compañía antes de transportarlos a territorio europeo con el fin de comercializar con ellos. 

Imagen generada por IA de una persona con su perro en el aeropuertoImagen generada por IA de una persona con su perro en el aeropuertoFreepik

El apartado 3 del artículo 26 entrará en vigor el próximo 31 de agosto de 2031, por lo que a partir de esta fecha será obligatorio que todos los perros y gatos que entren al territorio europeo con el fin de ser comercializados sean identificados previamente con un transpondedor inyectable de un microchip legible que cumpla los requisitos establecidos. 

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De acuerdo con lo establecido en esta nueva normativa, "el operador responsable de la importación de perros o gatos en la Unión Europea se asegurará de que un veterinario los registre en la base de datos nacional a que se refiere el artículo 23, apartado 1, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su introducción en el territorio. Los Estados miembros podrán permitir que el registro lo realicen personas distintas de los veterinarios, siempre que dispongan de medidas para garantizar la exactitud de la información que dichas personas introducen en la base de datos".

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