
- Ramón Fuentes
Periodista - Madrid
Actualizado el 01/11/2026 08:26 CET
El Albacete-Sabadell de anoche en Segunda División nos dejó una de las imágenes más impactantes de los últimos tiempos en el fútbol español. Fue a los 43 minutos de encuentro cuando el jugador local Corpas, en su intento de despejar el balón, impactó en la cara del jugador visitante, Quadri.
Este cayó desplomado de inmediato, obligando al colegiado Andrés Fuentes Molina a tener que permitir el acceso de una ambulancia al césped. El futbolista fue desplazado a un hospital cercano donde se le hicieron todo tipo de pruebas. Ya de madrugada, y viendo que todo estaba bien, pudo regresar en coche a Sabadell.
Un incidente que el colegiado recogió así en el acta arbitral: "En el minuto 43 el jugador (17) CORPAS SERNA, JOSE fue expulsado por el siguiente motivo: Por dar una patada a un contrario, con el uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa entre ambos. El jugador rival debe ser atendido por las asistencias médicas y es trasladado a un centro hospitalario para su valoración, no pudiendo continuar el partido".
Además. en el apartado de otras observaciones o ampliaciones de las anteriores incluye que "El partido debe ser detenido en el minuto 43 para la entrada al terreno de juego de la ambulancia con el fin de realizar el traslado del jugador N22 visitante a un centro hospitalario".
Veremos ahora qué determina el Comité de Disciplina, porque habitualmente suele ser sancionado con un encuentro al estar el balón en disputa y según el artículo 130 del Código Disciplinario: "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".
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EFEPero resulta que sí tuvo consecuencias lesivas luego esto nos lleva al artículo 102 del mismo Código relativo a producirse de manera violenta con un adversario que dice lo siguiente: "Producirse de manera violenta con un/a adversario/a, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos". Por lo tanto, en la literalidad de la norma, el órgano disciplinario podría sancionar a Corpas con cuatro partidos.
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