
- Víctor Márquez
Periodista
Actualizado el 21/07/2026 09:33 CEST
En una de las últimas publicaciones de la cuenta de TikTok del Sindicato USO, que suele compartir en redes situaciones concretas con las que se pueden encontrar en su día a día los trabajadores y que, como el caso que nos ocupa, pueden ser motivo de despido. Y es que, en uno de sus últimos vídeos, el sindicato hace referencia a una situación cotidiana como que se nos estropee el coche de camino al trabajo.
"¿Se te ha roto el coche de camino al curro? Cuidado, porque no puedes faltar al trabajo por esto. Es una faena, pero tienes que saber que la ley es muy clara: no existe ningún permiso retribuido por avería del vehículo, por muy lejos que estés de tu empresa", explican en la publicación.
Una persona firmando un contratoPexels"Si te deja tirado el coche, tu obligación es buscar una alternativa (transporte público, un taxi o alguien que te acerque). Si decides no ir, te enfrentas a esto: es una falta de asistencia injustificada; si acumulas varias, la empresa puede llegar a despedirte de forma disciplinaria. Si consigues llegar, pero tarde, esas horas de retraso tendrás que recuperarlas otro día", advierte el sindicato.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores es muy claro. Es el artículo 37 del documento oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el que regula este mismo supuesto. Para ser exactos, el noveno punto de este artículo es el que define exactamente qué situaciones se consideran una ausencia por fuerza mayor.
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Redacción Actualidad"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", se especifica en el Estatuto.
Imagen de recurso de una persona ante un coche averiado-"Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia", añade este mismo punto.
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