
- Carlota Garcia
Periodista - Barcelona
Actualizado el 19/08/2026 13:36 CEST
Una empresa de ingienería contrató a un técnico electromecánico de automatización en abril del 2024. El contrato era indefinido y con un salario bruto mensual de 2.083,87 euros. Al principio todo parecía ir bien, al incorporarse, la empresa le proporcionó ordenador portátil, teléfono móvil, equipos de protección, formación preventiva y acceso a vehículos compartidos para los desplazamientos.
Pero a los pocos meses, el trabajador se quejó de que el ordenador no funcionaba correctamente y solicitó otro. También tuvo varios enfrentamientos con compañeros. Esa situación provocó un poco de tensión entre los empleados de la empresa.
Imagen recurso de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de MadridWikipedia/Licencia Creative Commons En esta misma línea, entre julio y agosto de 2024, es decir, a los 3 meses de entrar en la empresa, el trabajador estuvo de baja por un esguince de tobillo. Cuando finalmente se incorporó de nuevo a su puesto de trabajo, la empresa le anunció que en septiembre comenzaba el sistema de guardias de 24 horas.
El 20 de septiembre, el coordinador le indicó que utilizara una furgoneta Mercedes, la más antigua de la empresa, para hacer las guardias, pero el trabajador se mostró disconforme porque el vehículo había sufrido averías a lo largo de los últimos meses.
Según indica la sentencia, el 27 de septiembre volvió a averiarse y el trabajador se quejó de que solamente le ofrecían a él el coche que no funcionaba bien. En este contexto, el 8 de octubre de 2024, la empresa le comunicó su despido disciplinario, alegando fundamentalmente un rendimiento inferior al esperado, falta de autonomía, necesidad constante de supervisión y situaciones de tensión con otros trabajadores.
Imagen recurso de la sede del Tribunal Superior de Justicia de MadridEl trabajador, disconforme con su despido, presentó papeleta de conciliación el 5 de noviembre que terminó sin acuerdo, por lo que, posteriormente, presentó una demanda judicial. Además de cuestionar la procedencia del despido, sostuvo que había sido víctima de una represalia por sus reclamaciones y pidió que el despido fuese declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales.
El 17 de marzo de 2026, el Juzgado de lo Social de Zaragoza estimó parcialmente su demanda: declaró el despido improcedente, pero no nulo. Condenó a la empresa de ingeniería a elegir entre readmitirlo en las mismas condiciones o abonarle 1.146,12 euros de indemnización; si optaba por la readmisión, debía pagar además los salarios dejados de percibir.
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Víctor MárquezAún así, el trabajador no tuvo suficiente y recurrió ante el TSJ de Aragón insistiendo en que el despido había sido una represalia por sus quejas sobre el ordenador, el vehículo y otras condiciones laborales. El tribunal rechaza ese argumento porque considera que no existen indicios suficientes de vulneración de la garantía de indemnidad ni de discriminación. En resumen: en julio de 2026 el despido se declaró improcedente, pero no nulo.
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