- REDACCIÓN ACTUALIDAD
Actualizado el 26/10/2026 16:01 CET
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a un supermercado a readmitir a una trabajadora despedida por acudir a la peluquería cuando estaba de baja por ansiedad. Los motivos de la empresa para acreditar el despido fueron que habían visto a la trabajadora llevando pulseras, haciendo compras y yendo a arreglarse el pelo durante su baja laboral.
La empresa había contratado a detectives privados para vigilar a la empleada que llevaba más de dos décadas trabajando para el supermercado, pero en mayo de 2024 recibió la carta de despido que se basaba en el informe del detective donde detallaba que había visitado una peluquería, que utilizaba el móvil y anillos y pulseras, lo que confirmaba según el estudio su recuperación. Pero la Justicia lo ha negado.
Adiós a este famoso supermercado: a partir de este día, 15 locales bajarán la persiana en EspañaPexelsEl Juzgado de lo Social nº1 de León dio inicialmente la razón a la empresa, pero el recurso prosperó y el TSJ de Castilla y León lo revocó con contundencia. El tribunal consideró que era irrazonable presentar como "actividades que comprometen la curación" acciones cotidianas como ir a la peluquería, llevar pulseras o hacer la compra.
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Sandra ArtuñedoEl diagnóstico de ansiedad que justificaba la baja y los argumentos que presentaba la empresa para justificar el despido se centraban en una supuesta hipersensibilidad respiratoria a níquel y cromo.
De modo que el tribunal no declaró nudo el despido por producirse en un contexto represivo: la trabajadora había denunciado previamente deficiencias en prevención de riesgos laborales, vulnerándose su derecho a la garantía de indemnidad y a la no discriminación por discapacidad, y obligó a indemnizar a la trabajadora por daños y perjuicios con 7.500 euros.
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