
- Ramón Fuentes
Periodista - Madrid
Actualizado el 02/07/2026 09:05 CEST
El pasado 12 de marzo el Tribunal Administrativo del Deporte, el conocido como TAD, resolvió una sentencia que puede marcar claramente el futuro en el fútbol español.
Una sentencia a raíz del recurso presentado por el Sevilla en defensa del entonces técnico del primer equipo, Matías Almeyda. Recurso por la sanción que le impuso el Comité de Disciplina de la RFEF de siete encuentros por su encontronazo con el colegiado Iosu Galech en el Sevilla-Alavés.
El club andaluz solicitó al TAD, después de ser un admitido por el Comité de Disciplina y Apelación de la RFEF, la reducción de la sanción defendiendo el arrepentimiento espontáneo del técnico argentino que mostró en sus manifestaciones posteriores tanto en las entrevistas personalizadas como en la rueda de prensa posterior.
El artículo 10 del Código Disciplinario recoge como motivos para atenuar una sanción “el arrepentimiento espontáneo”.
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José Luis ArtúsPues el TAD estimó el recurso del club sevillista y redujo en un encuentro la sanción total de Matías Almeyda. Y lo hizo porque estas manifestaciones se produjeron cuando aún no estaba cerrada el acta arbitral.
Una resolución y un dictamen que sienta un precedente para el futuro del fútbol profesional español. Porque implica que, a raíz de esta sentencia a la que ha tenido acceso MD, que en el futuro cualquier expulsado en un encuentro, ya sea jugador o entrenador, y que pueda exponerse a una dura sanción; puede ver reducido si manifiesta su error y arrepentimiento antes de que el colegiado haya cerrado su escrito arbitral.
De esto modo, y veremos cómo evoluciona la próxima campaña, va a ser clave la hora que quede constancia que el árbitro da por cerrada el acta del encuentro.
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