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El Estatuto de los Trabajadores lo aplica: la empresa no podrá elegir la fecha de las vacaciones de sus empleados

El Estatuto de los Trabajadores lo aplica: la empresa no podrá elegir la fecha de las vacaciones de sus empleados
El Estatuto de los Trabajadores lo aplica: la empresa no podrá elegir la fecha de las vacaciones de sus empleados

Actualizado el 24/09/2026 17:15 CEST

En muchas empresas, la llegada del período vacacional supone serias discusiones entre los compañeros y los altos cargos. Dependiendo del puesto laboral, en algunas ocasiones, los jefes determinan los días en que los trabajadores podrán disfrutar de sus vacaciones, negando la posibilidad de que el empleado escoja cuándo disfrutar de su periodo vacacional. 

En España, el mínimo legal de vacaciones anuales retribuidas reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores son 30 días naturales, lo que se traduce en 4 semanas completas; si el cómputo se hace en días hábiles, son 22 días laborables. 

MADRID, 06/05/2025.- La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, este martes. EFE/J.J. Guillén La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda DíazJ.J. Guillén / EFE

El derecho a las vacaciones está reconocido por el Estatuto, pero no se establece cuándo pueden usarse esos días. Normalmente, en verano suele darse la discusión por tener los días de vacaciones deseados. 

Si esta situación ocurre, el Estatuto de los Trabajadores decreta que los días de vacaciones "se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

Deben pactarse entre empresa y trabajador; no puede ser una decisión unilateral acatada por una de las partes. Si la compañía impone fechas y prohíbe al empleado irse en los días que ya había solicitado por no estar de acuerdo, el empleado podrá acudir a los tribunales porque la ley exige que exista una negociación previa. 

MADRID, 04/06/2025.- La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante el acto 'Un futuro con empleos dignos: Estrategia para la población gitana 2025#{emoji}150;2028', este miércoles en Madrid. EFE/ Juan Carlos HidalgoLa vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda DíazJUAN CARLOS HIDALGO / EFELee tambiénMADRID, 22/04/2025.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia tras el Consejo de Ministros de este martes. EFE/Javier Lizón

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Si se da un desacuerdo entre ambas partes, "la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible". Antes de acudir a la justicia, se deberá tener en cuenta lo que establece el convenio colectivo en cuanto a actividad profesional. 

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