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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: los trabajadores pueden no cobrar paga extra

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: los trabajadores pueden no cobrar paga extra
  • Redacción

    Barcelona

Actualizado el 26/07/2026 19:08 CEST

El Estatuto del Trabajadores es el organismo encargado de proteger los derechos de los empleados aunque a veces se aprueban medidas que no desearían. En España la regulación laboral establece que los empleados tienen derecho a percibir dos pagas, generalmente en Navidad o verano, en el mes de junio o julio. 

El derecho está recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que además permite que estas pagas extras puedan prorratearse en 12 mensualidades si así queda pactado en el convenio colectivo correspondiente.

Esta práctica de prorrateo consiste en integrar el importe total de las pagas extraordinarias en cada una de las nóminas mensuales. Se divide el total de esta bonificación extra entre 12, lo que repercute en un aumento mensual del salario bruto que percibe el trabajador.

MADRID, 06/05/2025.- La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, este martes. EFE/J.J. GuillénLa vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, este martes. EFE/J.J. GuillénJ.J. Guillén / EFE

Para que el sistema de prorrateo sea válido debe estar acordado por escrito en el convenio colectivo que rige la relación laboral dentro de la empresa, de lo contrario, las pagas deberán abonarse en 14 mensualidades. 

De modo que si está pactado en el convenio, los trabajadores dejarán de percibir dos pagas extras y recibirán el importe repartido en las mensualidades del año. Las pagas extra distribuidas de esta forma aparecen reflejadas en la nómina mensual, que suele ser entregada en los últimos días de cada mes o en los primeros del mes siguiente. 

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La fecha concreta de pago la determina la empresa, aunque la ley establece que no pueden superarse periodos de liquidación superiores a un mes. Aunque el empleado quiera decidir cómo cobrar el importe, no tendrá potestad en el cobro. La modalidad de abono depende exclusivamente del convenio colectivo, ya que establece las condiciones salariales aplicables en cada plantilla.

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