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El juez puede ordenar una indemnización por daños y perjuicios si tu vecino hace ruido

El juez puede ordenar una indemnización por daños y perjuicios si tu vecino hace ruido
La Ley de Propiedad Horizontal cambia las normas: el juez puede ordenar una indemnización por daños y perjuicios si tu vecino hace ruido

Actualizado el 23/08/2026 22:01 CEST

Un mal vecino puede convertir la vivienda perfecta en un martirio. Aunque, por desgracia, al visitar un piso para comprarlo o alquilarlo no es posible conocer a los otros propietarios. De todos modos, para regular las situaciones que se puedan producir en la comunidad de vecinos, existe la Ley de Propiedad Horizontal: encargada de la organización, funcionamiento y convivencia de las comunidades de propietarios en edificios con elementos privativos y comunes. 

En la convivencia con los vecinos pueden surgir rencillas que en ocasiones no sabemos cómo resolver. Por ejemplo, ¿qué pasa si tengo un vecino ruidoso que sobrepasa todos los límites? 

Comunidad de vecinosImagen de recurso de una comunidad de vecinosPexels

Según el artículo 7.2, que es el precepto clave y el escrito al que el resto de propietarios pueden acogerse. La Ley de Propiedad Horizontal establece que al propietario u ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, ni las que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas —dentro de las que se encuentra el ruido excesivo—, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En caso de que uno de los vecinos moleste excesivamente con el ruido, y por ende, esté incumpliendo uno de los puntos básicos de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o por petición de otro de los propietarios, podrá requerir formalmente al vecino ruidoso para que cese en su conducta, preferiblemente por escrito.

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Redacción Actualidad

En caso de que este primer requerimiento no haga efecto y el vecino no cese su actividad molesta, la comunidad, con previo acuerdo de la Junta, puede acudir al juzgado. Si esto se produjera, el juez puede ordenar el cese inmediato de la actividad ruidosa, la indemnización por daños y perjuicios, privación del uso de la vivienda o local hasta 3 años o, si es inquilino, la rescisión del contrato de alquiler.

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