
- Sandra Artuñedo
Periodista - Barcelona
Actualizado el 07/08/2026 22:32 CEST
En España, la edad media de emancipación se sitúa en los 30 años frente a los 26,2 de media de la Unión Europea. Nos encontramos en una de las mayores crisis por la vivienda, y la situación es aún más compleja si hablamos de comprar un inmueble. Fuentes inmobiliarias elevan la media de edad del comprador español a 41 años frente a los 34 de la UE.
Los datos evidencian la dificultad para acceder a la vivienda y encontrar alquileres a precios asumibles. En ciudades como Barcelona o Madrid, el alquiler de unos 80m² oscila entre los 1.860 € y los 1.760 € al mes.
Por eso alquilar un piso es una decisión que conviene tomar con calma y con toda la información disponible. Es importante revisar cada cláusula del contrato antes de firmar e investigar ante la posibilidad de que el propietario quiera poner fin al contrato de alquiler antes del tiempo estipulado.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez interviene en la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados celebrada este miércoles.Chema Moya / EFECuando se firma un contrato, debe cumplirse según lo pactado, pero la ley contempla algunas excepciones en las que el casero podría dar por terminada la estancia del inquilino en la vivienda.
Si el propietario necesita recuperar la vivienda para uso propio o para destinarla a un familiar de primer grado, puede romper el contrato. Aunque en esa situación el contrato pueda resolverse, es injusto para los inquilinos que firmaron con la expectativa de residir en la vivienda durante un periodo determinado.
Para regular esta problemática, el Gobierno estableció una ley para evitar que el propietario eche a los inquilinos antes de tiempo, si no está específicamente detallado en el contrato. Si en el contrato firmado por ambas partes no se recoge de forma explícita la posibilidad de que el propietario necesite la vivienda para uso propio en un futuro, los inquilinos tienen derecho a permanecer en ella hasta cinco años.
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RedacciónLa ley dicta que, cuando el arrendador es una persona física, el contrato tiene una duración mínima de cinco años, incluso aunque el dueño alegue necesitar el piso para vivir en él. Si la vivienda pertenece a una empresa, ese plazo se amplía hasta los siete años.
No obstante, aunque la posibilidad de recuperar el inmueble para uso propio esté incluida en el contrato, la normativa fija una serie de requisitos que deben cumplirse: el propietario debe esperar al menos un año desde la firma del contrato y comunicar su decisión con un preaviso mínimo de dos meses. Además, si transcurridos tres meses desde la finalización del alquiler, el casero no ocupa la vivienda, los antiguos inquilinos pueden solicitar volver al piso y reclamar una indemnización económica.
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