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Esta es la resolución íntegra de Apelación sobre la sanción a Yuri

Esta es la resolución íntegra de Apelación sobre la sanción a Yuri
Esta es la resolución íntegra de Apelación sobre la sanción a Yuri

Actualizado el 27/08/2026 17:51 CEST

El Comité de Apelación desestimaba esta mañana el recurso por la sanción impuesta de un encuentro a Yuri Berchiche por su expulsión del pasado sábado. Decisión que ha provocado la indignación del futbolista y del club rojiblanco después de que el vídeo de “Tiempo de Revisión” del pasado martes reconocía el error en la decisión del colegiado Soto Grado. De hecho reconoce que debió intervenir el VAR, donde estaba Valentín Pizarro.

En MD hemos tenido acceso al documento completo donde reconoce que el “Athletic Club ha interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando” que se revoque la tarjeta del jugador y recurriendo al propio vídeo del CTA. Textualmente el club pide que “se revoque la resolución del Comité de Disciplina de 25 de agosto de 2026 dictada en el expediente 2627_O_0004 y declare la existencia de error material manifiesto en la expulsión de D. Yuri Berchiche Izeta”. Como consecuencia “deje sin efecto todas las consecuencias disciplinarias derivadas de la expulsión, incluida la suspensión de un partido impuesta”. Y es en el tercer punto donde habla del vídeo de ‘Tiempo de Revisión’ donde reconoce el error en la decisión arbitral: “Declare, a los exclusivos efectos disciplinarios, que la acción no evitó una ocasión manifiesta de gol y que, conforme al pronunciamiento técnico oficial del CTA, únicamente procedía señalar tiro libre directo sin tarjeta.”

Sobre estos vídeos, el Comité de Apelación argumenta que “la admisión de dicho vídeo como prueba sobrevenida no determina, sin embargo, el valor que haya de atribuirsele ni comporta que sus conclusiones vinculen a este Comité.”

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Y además apela a una resolución dictada por el TAD donde puso de manifiesto, por un lado, “que dicho programa tiene una finalidad divulgativa, educativa y pedagógica, dirigida a explicar las decisiones arbitrales y favorecer la comprensión de las reglas del juego”. Y además señaló que “no existe una previsión normativa que establezca una relación de subordinación o preeminencia entre las valoraciones posteriores del CTA y las actas arbitrales, ni que vincule a los órganos disciplinarios a las opiniones expresadas en dicho programa. Tiempo de revisión tiene una finalidad meramente pedagógica y por ello no analiza todas las jugadas polémicas o que hayan sido objeto de sanción de la jornada, sino alguna de ellas de forma aleatoria”.

El Comité continúa argumentando que la expresión “error claro y manifiesto” utilizada en el análisis del CTA se inserta en la valoración técnica de la actuación arbitral y, singularmente, en el estándar que determina la eventual intervención del VAR. El “error material manifiesto” de los artículos 27.3 y 137.2 del Código Disciplinario “constituye, por el contrario, el presupuesto jurídico excepcional que permite a los órganos disciplinarios dejar sin efecto las consecuencias derivadas de una decisión arbitral. La utilización de una expresión semejante en el ámbito técnico no determina automáticamente la concurrencia del presupuesto jurídico exigido por el Código Disciplinario”.

“Aceptar lo contrario supondría atribuir al pronunciamiento posterior del CTA un efecto vinculante que, como reiteramos, el ordenamiento federativo no le reconoce y que ha sido expresamente descartado por el TAD. La discrepancia entre el criterio técnico posteriormente expresado por el CTA y el adoptado por el árbitro durante el encuentro no transforma aquella discrepancia en un error material manifiesto en sentido disciplinario”, añade.

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El escrito concluye que “en definitiva, la prueba aportada acredita la existencia de una discrepancia técnica respecto de la decisión adoptada por el colegiado, pero no una incompatibilidad objetiva, patente e inequívoca entre las imágenes y el contenido del acta. Y, conforme a la doctrina reiterada del TAD, la existencia de otra interpretación posible, incluso procedente del CTA, no basta para destruir la presunción de veracidad que ampara la decisión arbitral”. “Procede, por todo ello, desestimar el recurso interpuesto por el Athletic Club y confirmar íntegramente la resolución del Comité de Disciplina de 25 de agosto de 2026, incluida la sanción de suspensión por un partido impuesta a D. Yuri Berchiche Izeta y las multas accesorias correspondientes.”

Apelación ha desestimado también el argumento relativo al denominado “doble perjuicio deportivo” presentado por el equipo vasco: “La inferioridad numérica padecida durante el encuentro constituye una consecuencia inmediata de la decisión arbitral adoptada sobre el terreno de juego, mientras que la suspensión posterior deriva del régimen disciplinario expresamente previsto para la expulsión directa. No nos encontramos ante dos sanciones disciplinarias impuestas por el mismo hecho, sino ante consecuencias de naturaleza diferente previstas por las propias reglas de juego y por el Código Disciplinario.” Dada la situación, no ha tenido tiempo el club vasco de poder solicitar la medida de suspensión cautelar al TAD.

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