- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 18/10/2026 14:26 CEST
La forma de pagar ha cambiado mucho en los últimos años. Cada vez es más habitual utilizar la tarjeta de crédito o el teléfono móvil para hacer compras, incluso para cantidades pequeñas. Sin embargo, el dinero en efectivo sigue presente en comercios y hogares, aunque ya no es la única ni la principal opción para muchos de los consumidores.
Imagen de archivo de un consumidor pagando con una tarjeta de créditoPexelsPero este cambio no responde únicamente a una cuestión de comodidad. Desde hace años, las autoridades buscan reducir los riesgos de fraude fiscal y blanqueo de capitales asociados a determinadas operaciones en metálico. Y es que, a diferencia de una transferencia bancaria, un pago con billetes es mucho más difícil de seguir y rastrear.
En este contexto, la Unión Europea ha aprobado nuevas normas para limitar los pagos de grandes cantidades en efectivo. El Reglamento 2024/1624, publicado en 2024, comenzará a aplicarse el 10 de julio de 2027. Su objetivo es establecer un límite común en los Estados miembros y dificultar el uso del dinero en operaciones ilícitas.
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Àlex RoigEn concreto, la norma fija un máximo de 10.000 euros para los pagos en metálico relacionados con la compra de bienes o la contratación de servicios. El límite también se aplica cuando una misma operación se divide en varios pagos vinculados entre sí. De esta manera, no se podrá fraccionar una cantidad para esquivar la restricción.
Eso sí, la nueva regulación no significa que todos los países vayan a cambiar exactamente su límite hasta esa cifra. Los Estados miembros pueden mantener restricciones más estrictas. De hecho, uno de los que no cambiará nada es el caso de España, donde ya están prohibidos los pagos en efectivo de 1.000 euros o más cuando interviene un empresario o profesional.
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en la sede de la Comisión Europea en Bruselas, BélgicaOLIVIER MATTHYS / EFEAhora bien, es cierto que la legislación española contempla una excepción para quienes pagan sin actuar como empresarios o profesionales y acreditan que no tienen domicilio fiscal en España. En esos casos, el límite es de 10.000 euros. Por su parte, la norma europea excluye de su tope general los pagos entre particulares fuera de una actividad profesional y los ingresos en entidades bancarias.
Como es evidente, incumplir los límites puede conllevar sanciones. En España, la multa general equivale al 25 % de la cantidad pagada en efectivo cuando se vulnera la restricción, y pueden responder tanto quien paga como quien cobra. Además, en las operaciones afectadas deben conservarse los justificantes de pago durante cinco años.
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