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Impactante comunicado de FIFA

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Impactante comunicado de FIFA

Actualizado el 07/07/2026 06:57 CEST

FIFA acaba de publicar un comunicado de 13 puntos donde justifica la decisión adoptada por sus órganos disciplinarios al dejar en suspenso la sanción de un encuentro al jugador norteamericano Folari Bagolun. El escrito es el siguiente y de manera íntegra:

1. El 1 de julio de 2026, durante el partido de la Copa Mundial de la FIFA 2026™ entre Estados Unidos y Bosnia y Herzegovina, el jugador estadounidense Folarin Balogun fue expulsado con tarjeta roja en el minuto 64 por una falta grave tras una revisión del VAR. Tras el partido, entró en el terreno de juego para celebrar con sus compañeros a pesar de su expulsión.

2. El 2 de julio de 2026, la FIFA incoó un procedimiento disciplinario contra Balogun por posibles infracciones del artículo 66 del Código Disciplinario de la FIFA (expulsión y suspensión de partidos relacionadas con la tarjeta roja) y del artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA (conducta indebida de los jugadores relacionada con la celebración).

3. El 5 de julio de 2026, la Comisión Disciplinaria de la FIFA declaró a Balogun culpable de ambas infracciones, le impuso una suspensión de un partido (suspendida con carácter condicional durante un año) y una multa de 40 000 dólares estadounidenses, y notificó la decisión a las partes.

4. En lo que respecta a la sanción deportiva, la Comisión Disciplinaria de la FIFA impuso una suspensión de un partido. La decisión especificaba que dicha suspensión incluía la suspensión automática que, de otro modo, habría tenido que cumplir en el próximo partido de la Copa del Mundo de la FIFA entre EE. UU. y Bélgica, previsto para el 6 de julio de 2026. En la práctica, a falta de cualquier otra medida por parte de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, Balogun no habría podido participar en ese partido.

La sanción permanece en suspenso durante el período de prueba

5. Sin embargo, la Comisión Disciplinaria de la FIFA aplicó a continuación el artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA, en virtud del cual tiene la facultad discrecional de suspender la ejecución de cualquier medida disciplinaria, y ordenó que la ejecución de la suspensión de un partido quedara suspendida durante un período de prueba de un año. En consecuencia, Balogun no está obligado a cumplir la suspensión de forma inmediata. En su lugar, la sanción permanece en suspenso durante el período de prueba y solo se activará si comete otra infracción de naturaleza y gravedad similares durante ese período de un año. En caso de que se produjera dicha infracción posterior, la suspensión de un partido que se encuentra en suspenso se haría efectiva, además de cualquier nueva sanción impuesta por la conducta indebida posterior.

6. Además de la suspensión de partidos, la Comisión Disciplinaria de la FIFA impuso una multa de 40 000 dólares estadounidenses, destinando la mitad de dicha cantidad a la infracción del artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA y la otra mitad a la infracción del artículo 66 del mismo Código. La Federación de Fútbol de EE. UU. fue declarada responsable solidaria del pago de la multa, de conformidad con el artículo 6.5 del Código Disciplinario de la FIFA.

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7. En primer lugar, la Comisión Disciplinaria de la FIFA (al igual que cualquier otro órgano judicial de la FIFA) es independiente, tal y como establecen los Estatutos de la FIFA y el Código Disciplinario de la FIFA. Los presidentes, vicepresidentes y demás miembros de los órganos judiciales de la FIFA cumplen los criterios de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA para garantizar su imparcialidad.

8. En segundo lugar, la Comisión Disciplinaria de la FIFA no revocó la expulsión del Sr. Balogun dictada por el árbitro sobre el terreno de juego, sino que confirmó la suspensión de un partido impuesta al Sr. Balogun como consecuencia de la tarjeta roja que se le mostró el 1 de julio de 2026. La Comisión Disciplinaria de la FIFA solo se pronunció sobre las sanciones disciplinarias adicionales que debían imponerse a raíz de la tarjeta roja.

9. El artículo 66.4 del Código Disciplinario de la FIFA establece que "una expulsión conlleva automáticamente la suspensión para el siguiente partido". Del mismo modo, el artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™ establece que "si un jugador o un miembro del cuerpo técnico es expulsado como consecuencia de una tarjeta roja directa o indirecta (segunda amonestación), quedará automáticamente suspendido para el siguiente partido de su equipo. Además, podrán imponerse sanciones adicionales".

10. De conformidad con el artículo 27 de la Comisión Disciplinaria de la FIFA (FDC), la Comisión Disciplinaria de la FIFA decidió suspender, durante un período de prueba de un (1) año, la aplicación de la suspensión automática del partido que impuso en virtud del artículo 66.4 del Código Disciplinario de la FIFA y del artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™. Dicha suspensión de la aplicación se decidió teniendo en cuenta todas las circunstancias específicas que rodearon el incidente y las pruebas disponibles.

11. En virtud del artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA (FDC), la Comisión Disciplinaria de la FIFA tiene la facultad discrecional de suspender la aplicación de cualquier medida disciplinaria, siempre que no esté relacionada con la manipulación de partidos —lo cual, por supuesto, no ocurrió en este caso—. Cabe añadir que la aplicación del artículo 27 del FDC no carece de precedentes, ya que anteriormente se han dictado decisiones similares durante las eliminatorias de la Copa del Mundo de la FIFA 2026.

Una facultad discrecional coherente con los principios rectores

12. No existen disposiciones en el Código Disciplinario de la FIFA ni en el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™ que prohíban a la Comisión Disciplinaria de la FIFA ejercer su facultad discrecional en virtud del artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA. El ejercicio de dicha facultad discrecional es plenamente coherente con los principios rectores generales para la determinación de la sanción disciplinaria aplicable, de conformidad con el artículo 25 del Código Disciplinario de la FIFA.

13. El análisis de las consecuencias jurídicas de las tarjetas rojas en el fútbol no es nada nuevo en el fútbol moderno. Por ejemplo, en la mayoría de las ligas de máxima categoría pertenecientes a las federaciones afiliadas a la UEFA, la anulación de tarjetas rojas es una medida disciplinaria habitual, aunque esto nunca ha suscitado preocupaciones sobre el hecho de traspasar ninguna «línea roja». Y, una vez más, cabe destacar que, en la decisión objeto de examen, la tarjeta roja no fue anulada. Suspender los efectos de una tarjeta roja basándose en una disposición explícita de la normativa aplicable es una medida mucho más equilibrada.

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