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La comunidad de vecinos puede prohibir a un propietario que lleve invitados a la piscina

La comunidad de vecinos puede prohibir a un propietario que lleve invitados a la piscina

Actualizado el 11/07/2026 14:39 CEST

Con la llegada del verano, los propietarios que cuentan con una piscina comunitaria tienen un auténtico tesoro. Y es que, con el calor cada vez más intenso en España, este espacio se convierte en uno de los más valorados y utilizados de las urbanizaciones. Sin embargo, también puede ser una fuente de conflicto entre vecinos, especialmente cuando algunos acuden acompañados de familiares o amigos.

MAIRENA DEL ALJARAFE (SEVILLA), 09/07/2026.- Imagen de una piscina comunitaria de Mairena del Aljarafe (Sevilla), en la que, como todas las que se rigen por normas de comunidades de vecinos, se puede vetar el acceso a los propietarios que no estén al día en las cuotas de la comunidad, aunque se esté en periodo de ola de calor, al no ser un servicio esencial. EFE/Fermín CabanillasImagen de una piscina comunitaria de Mairena del Aljarafe (Sevilla)EFE

Y es que, aunque muchos vecinos piensen lo contrario, tener derecho a utilizar una piscina comunitaria no significa directamente poder acceder con un número ilimitado de invitados. Pues cuando el recinto se llena, especialmente de personas que no son vecinos de la comunidad, no solo disminuye el espacio disponible, sino también el acceso a elementos reservados para los residentes, como tumbonas, sillas o zonas de descanso.

En este contexto, la legislación no fija un número máximo de invitados por vivienda, pero sí permite hacerlo. Y es que el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal permite que los propietarios aprueben normas de régimen interior para regular la convivencia y la utilización de los servicios y elementos comunes, incluida la piscina.

Lee tambiénZARAGOZA (ESPAÑA), 06/02/2026.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, asiste a un acto de campaña junto a la candidata del PSOE a la Presidencia de Aragón, Pilar Alegría (c), y a la alcaldesa de Ejea de los Caballeros, Teresa Ladredo, celebrado en Zaragoza este viernes. EFE/Javier Cebollada

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Àlex RoigGRAFCAT471. BARCELONA, 12/07/2025.- Aspecto de una calle del centro de Barcelona este sábado durante la tormenta que ha caido en la capital catalana, cuando el Ayuntamiento de Barcelona ha activado la alerta por riesgo de inundaciones, lo que supone la suspensión de todas las actividades al aire libre en la ciudad.Protección Civil, que desde el pasado jueves mantiene en alerta el plan Inuncat, ha emitido un comunicado ante la previsión de nuevas lluvias en las próximas horas en el que pide prudencia con las tormentas, especialmente en las actividades al aire libre y en la carretera. También recomienda no cruzar ríos, rieras o barrancos. EFE/Alberto Estévez

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Redacción Actualidad

De este modo, la junta puede establecer horarios, sistemas de identificación, la obligación de que el invitado esté acompañado o un límite por vivienda. También puede excluir a personas ajenas si existe una norma válida que así lo establezca, aunque una prohibición absoluta podría impugnarse cuando resulte abusiva, injustificada o desproporcionada.

Para aprobar estas reglas suele bastar la mayoría prevista para los acuerdos de administración. No obstante, si la decisión modifica el título constitutivo o los estatutos, la Ley de Propiedad Horizontal exige unanimidad. Por tanto, no es lo mismo limitar razonablemente los invitados que alterar permanentemente los derechos reconocidos a todos los propietarios.

ALMAGRO (CIUDAD REAL), 08/07/2026.- La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante su visita de este miércoles al Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, donde en declaraciones a los medios ha confiado en tener el respaldo del parlamentario necesario para aprobar el nuevo real decreto ley de medidas en materia de vivienda, que el Gobierno prevé llevar al Consejo de Ministros en julio. EFE/ Jesús MonroyLa ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante un actoJesús Monroy / EFE

Ahora bien, si una vez establecidas las normas, un vecino las incumple, el administrador o el presidente puede requerirle que respete el acuerdo adoptado. Además, el artículo 9 obliga a utilizar adecuadamente los elementos comunes y evitar daños. Cuando los invitados provocan desperfectos, molestias graves o conductas reiteradas, la comunidad puede reclamar el cese y acudir a la vía judicial.

En el caso de Catalunya, por ejemplo, la regulación se encuentra en el Código Civil catalán. Este permite que el reglamento de régimen interior establezca reglas sobre el uso de las instalaciones comunes y que sean aprobadas por mayoría simple. Aun así, cualquier acuerdo contrario a la ley, a los estatutos o abusivo puede ser impugnado judicialmente.

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