- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 11/07/2026 14:39 CEST
Con la llegada del verano, los propietarios que cuentan con una piscina comunitaria tienen un auténtico tesoro. Y es que, con el calor cada vez más intenso en España, este espacio se convierte en uno de los más valorados y utilizados de las urbanizaciones. Sin embargo, también puede ser una fuente de conflicto entre vecinos, especialmente cuando algunos acuden acompañados de familiares o amigos.
Imagen de una piscina comunitaria de Mairena del Aljarafe (Sevilla)EFEY es que, aunque muchos vecinos piensen lo contrario, tener derecho a utilizar una piscina comunitaria no significa directamente poder acceder con un número ilimitado de invitados. Pues cuando el recinto se llena, especialmente de personas que no son vecinos de la comunidad, no solo disminuye el espacio disponible, sino también el acceso a elementos reservados para los residentes, como tumbonas, sillas o zonas de descanso.
En este contexto, la legislación no fija un número máximo de invitados por vivienda, pero sí permite hacerlo. Y es que el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal permite que los propietarios aprueben normas de régimen interior para regular la convivencia y la utilización de los servicios y elementos comunes, incluida la piscina.
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Para aprobar estas reglas suele bastar la mayoría prevista para los acuerdos de administración. No obstante, si la decisión modifica el título constitutivo o los estatutos, la Ley de Propiedad Horizontal exige unanimidad. Por tanto, no es lo mismo limitar razonablemente los invitados que alterar permanentemente los derechos reconocidos a todos los propietarios.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante un actoJesús Monroy / EFEAhora bien, si una vez establecidas las normas, un vecino las incumple, el administrador o el presidente puede requerirle que respete el acuerdo adoptado. Además, el artículo 9 obliga a utilizar adecuadamente los elementos comunes y evitar daños. Cuando los invitados provocan desperfectos, molestias graves o conductas reiteradas, la comunidad puede reclamar el cese y acudir a la vía judicial.
En el caso de Catalunya, por ejemplo, la regulación se encuentra en el Código Civil catalán. Este permite que el reglamento de régimen interior establezca reglas sobre el uso de las instalaciones comunes y que sean aprobadas por mayoría simple. Aun así, cualquier acuerdo contrario a la ley, a los estatutos o abusivo puede ser impugnado judicialmente.
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