
- Sandra Artuñedo
Periodista - Barcelona
Actualizado el 30/08/2026 17:33 CEST
Los empleados deben tener derecho a parar durante su jornada laboral, no es una cortesía de la empresa es un derecho mínimo para cualquier trabajador. El Estatuto de los Trabajadores regula este descanso mínimo para todos los empleados que después puede mejorarse mediante los convencios colectivos de cada sector y el contrato individual.
Cuando se trata de una jornada de larga duración, es decir completa, el trabajador tiene derecho a tomar un respiro durante el transcurso de su jornada.
Según el artículo 34 del Estatuo de los Trabajadores: "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma duración no inferior a quince minutos", relata.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su intervención en el foro "European Pulse Forum", Quique García / EFESi los trabajadores son menores de edadad el periodo de descanso es mayor: "En ese caso el descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media", establece el texto.
Aunque la pregunta recae en si ese tiempo de descanso debe ser recuperado o no, esta decisión dependerá exclusivamente del convenio colectivo o bien del contrato de trabajo: "Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo", sentencia el Estatuto de los Trabajadores.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz Chema Moya / EFELee también
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Víctor MárquezQue exista el derecho a detener la actividad no implica automáticamente que ese tiempo sea retribuido. Será necesario remitirse al convenio y al contrato de cada particular para determinar si la pausa se considera o no tiempo de trabajo efectivo.
Además, recuerdan que el descanso de 15 minutos está pensado para jornadas continuadas. En jornadas partidas, en las que ya existe una larga interrupción a mitad del día, como una hora para comer, no es necesario añadir este cuarto de hora.
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