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La empresa podrá obligar a recuperar el descanso de 15 minutos en jornadas de más de 6 horas

La empresa podrá obligar a recuperar el descanso de 15 minutos en jornadas de más de 6 horas
El Estatuto de los Trabajadores lo aplica: la empresa podrá obligar a recuperar el descanso de 15 minutos en jornadas de más de 6 horas

Actualizado el 30/08/2026 17:33 CEST

Los empleados deben tener derecho a parar durante su jornada laboral, no es una cortesía de la empresa es un derecho mínimo para cualquier trabajador. El Estatuto de los Trabajadores regula este descanso mínimo para todos los empleados que después puede mejorarse mediante los convencios colectivos de cada sector y el contrato individual.

Cuando se trata de una jornada de larga duración, es decir completa, el trabajador tiene derecho a tomar un respiro durante el transcurso de su jornada.  

Según el artículo 34 del Estatuo de los Trabajadores: "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma duración no inferior a quince minutos", relata.  

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Si los trabajadores son menores de edadad el periodo de descanso es mayor: "En ese caso el descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media", establece el texto. 

Aunque la pregunta recae en si ese tiempo de descanso debe ser recuperado o no, esta decisión dependerá exclusivamente del convenio colectivo o bien del contrato de trabajo: "Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo", sentencia el Estatuto de los Trabajadores. 

MADRID, 23/03/2026.- La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz (c), interviene en la reunión que los responsables de las formaciones que integran Movimiento Sumar mantienen para analizar la situación política nacional e internacional este lunes en Congreso. EFE/ Chema MoyaLa vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz Chema Moya / EFELee tambiénGRAFCAT4452. BARCELONA (ESPAÑA), 09/07/2026.-La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante el acto de conmemoración este jueves en Barcelona del medio siglo de la asamblea general de CCOO de Barcelona de 1976, en un acto que contará con la presencia del presidente de la Generalitat, Salvador Illa.EFE/ Quique García

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Que exista el derecho a detener la actividad no implica automáticamente que ese tiempo sea retribuido. Será necesario remitirse al convenio y al contrato de cada particular para determinar si la pausa se considera o no tiempo de trabajo efectivo. 

Además, recuerdan que el descanso de 15 minutos está pensado para jornadas continuadas. En jornadas partidas, en las que ya existe una larga interrupción a mitad del día, como una hora para comer, no es necesario añadir este cuarto de hora.

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