- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 16/08/2026 21:59 CEST
Consultar las redes sociales actualmente es un gesto que nos sale a todos casi automático. Un mensaje de WhatsApp, unos minutos en Instagram, un vídeo en YouTube o una consulta a LinkedIn son acciones que realizamos en nuestro día a día sin pensarlo demasiado e incluso durante algún momento en las horas que pasamos en nuestro puesto de trabajo.
Una cajera trabaja en un supermercado de un centro comercialBIEL ALIÑO / EFESin embargo, utilizar el tiempo de trabajo y los medios de la empresa para cuestiones personales puede tener consecuencias cuando deja de ser algo puntual y pasa a convertirse en una conducta reiterada. La legislación laboral permite sancionar determinados incumplimientos graves y, en los casos más serios, la consecuencia puede llegar hasta el despido disciplinario.
Precisamente esto es lo que acaba de respaldar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En una sentencia dictada el 20 de julio, la Sala de lo Social confirmó el despido procedente de un empleado de una conocida cadena de supermercados que llevaba casi 20 años trabajando para la compañía.
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Àlex RoigEntre los hechos acreditados, el tribunal recoge el uso del ordenador corporativo para acceder durante la jornada a páginas que no tenían relación con su trabajo. Entre febrero y abril de 2025 visitó webs como YouTube, LinkedIn, Facebook, Reddit o Trustpilot y, solo entre el 1 y el 25 de febrero, se contabilizaron unos 7.685 accesos no autorizados.
El caso, eso sí, iba más allá de navegar por Internet. El trabajador también había utilizado el correo electrónico corporativo para fines particulares y protagonizó un enfrentamiento con un compañero. La Sala valoró el conjunto de estas conductas y consideró que existía una quiebra suficientemente grave de la confianza necesaria en la relación laboral.
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en el encuentro con académicos de la Harvard Kennedy School en Cambridge, MassachusettsEFELa decisión, además, se apoya en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma permite extinguir el contrato mediante un despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable y recoge expresamente como una de sus causas la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Por tanto, la sentencia no significa que consultar una red social de manera puntual durante la jornada suponga automáticamente un despido, pero sí puede ser una acción penalizable si se hace de forma reiterada, afecta al trabajo o supone un uso indebido de los medios de la empresa. Cada situación debe analizarse de forma individual y atendiendo a su gravedad.
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