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La Justicia dicta que las empresas no pueden decidir las fechas de vacaciones de sus trabajadores

La Justicia dicta que las empresas no pueden decidir las fechas de vacaciones de sus trabajadores

Actualizado el 02/11/2026 13:19 CET

El momento de organizar las vacaciones en una empresa habitualmente no es nada sencillo. Y es que, cuando hay varios trabajadores que deben repartirse los turnos para cubrir toda la jornada, cada uno tiene sus propias preferencias a la hora de escoger los días de descanso. Esto puede provocar algunos desacuerdos, especialmente en épocas como el verano o Navidad, cuando muchas peticiones suelen coincidir.

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En estos casos, una de las dudas más habituales es quién tiene la última palabra. Aunque las empresas necesitan organizar los turnos y garantizar que la actividad continúe con la máxima normalidad posible, también deben tener en cuenta los derechos de sus empleados. Y es que la legislación española establece unas condiciones que ambas partes deben respetar.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha respaldado este principio en su sentencia del 12 de noviembre de 2025, en la que anuló una cláusula del convenio de hostelería de Baleares que permitía a las empresas fijar unilateralmente las vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos. La resolución se apoya en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

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EFE

El artículo 38 establece que las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, respetando lo previsto en el convenio colectivo. Por tanto, la compañía no puede imponerlas por su cuenta, pero el empleado tampoco puede elegirlas sin contar con ella. La ley reconoce, además, un mínimo de 30 días naturales de descanso al año.

En el caso examinado por el Supremo, el convenio permitía comunicar las fechas con tan solo cinco días de antelación. El tribunal consideró que esta posibilidad también contradecía el Estatuto, que obliga a informar al trabajador con al menos dos meses de margen. La sentencia confirmó así la nulidad de esa regulación específica del sector.

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Eso sí, esto no significa que las empresas no puedan organizar sus calendarios. El convenio colectivo puede establecer periodos de descanso, turnos y criterios para repartir las vacaciones, pero sin atribuir a la compañía la decisión exclusiva sobre las fechas. Tampoco existe una regla general por la que el empresario elija 15 días y el trabajador los otros 15.

Por último, si no se alcanza un acuerdo, el trabajador puede acudir al juzgado de lo social para que determine las fechas. Cuando la empresa ya las ha fijado unilateralmente, dispone de 20 días desde que lo sabe para presentar la demanda. Mientras se resuelve el conflicto, no debe ausentarse por su cuenta, dando por aprobadas las vacaciones.

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