- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 05/09/2026 22:15 CEST
Vivir en una comunidad de propietarios implica asumir una serie de gastos que no siempre llegan en el mejor momento y que pueden apretar, más si cabe, a la hora de llegar a final de mes. Y es que a las cuotas habituales se suman, en ocasiones, derramas extraordinarias para afrontar obras o mejoras en el edificio. Unas aportaciones que pueden suponer un desembolso importante y que, además, no siempre cuentan con el respaldo de todos los vecinos.
Imagen de la fachada y balcones de una comunidad de vecinosPexelsEn ese sentido, una de las dudas más habituales en este tipo de situaciones es qué ocurre con quienes han votado en contra. Y es que, aunque muchas derramas son obligatorias para todos los propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal contempla determinados casos en los que un vecino disidente puede quedar exento de pagar.
Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Madrid. En su sentencia 163/2026, de 7 de mayo de 2026, el tribunal confirmó la validez de unos acuerdos comunitarios que dejaban fuera de una derrama a los propietarios que habían votado en contra, aplicando lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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Àlex RoigEl caso se originó en una comunidad de Madrid que aprobó construir una piscina en una zona común ajardinada. El proyecto salió adelante con la mayoría exigida y se acordó que la derrama para financiarla sería asumida únicamente por quienes quisieran participar. Varios propietarios impugnaron los acuerdos, pero la Audiencia terminó confirmando la sentencia anterior.
La clave aquí está en que no se trataba de una obra necesaria. En ese sentido, la Ley de Propiedad Horizontal establece que, cuando una mejora no sea necesaria para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble y la cuota de instalación supere tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario disidente no estará obligado a asumir ese coste.
Imagen de la fachada de una comunidad de vecinosPexelsEso sí, esta posibilidad no puede trasladarse a cualquier derrama. Si se trata de obras necesarias para la conservación, seguridad o habitabilidad del edificio, el pago puede ser obligatorio incluso para quienes hayan votado en contra. Algo similar ocurre con determinadas actuaciones de accesibilidad, eficiencia energética o aquellas exigidas por la Administración, que cuentan con sus propias reglas.
Además, quedar exento del pago tiene una consecuencia. Si ese propietario decide más adelante beneficiarse de la nueva instalación o mejora, tendrá que abonar la parte que le hubiera correspondido en los gastos de ejecución y mantenimiento, actualizada con el interés legal. Una condición que también aparece expresamente recogida en el artículo 17.4 de la ley.
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