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La Ley de Bienestar Animal prohíbe dejar a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas o similares

La Ley de Bienestar Animal prohíbe dejar a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas o similares
Está confirmado y en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe dejar a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas o similares

Actualizado el 07/08/2026 08:42 CEST

Cada día resulta más evidente en España la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano. En nuestro país, en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de compañía y en la actualidad hay más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados.

Imagen de recurso de un perro solo en casaImagen de recurso de un perro solo en casaPexels

Esta ley no busca tanto garantizar el bienestar animal evaluando sus condiciones de vida, sino reconocer y proteger la dignidad de los animales en la sociedad. No los trata como un recurso económico al que se le deben ciertas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula cómo nos comportamos hacia ellos como seres vivos que conviven con nosotros.

De ahí que en esta normativa, aprobada y en vigor desde 2023, se especifiquen una serie de obligaciones y prohibiciones que todos los dueños de animales de compañía tienen que acatar con tal de velar por el bienestar de sus mascotas. 

Imagen de recurso de un perro en un balcónImagen de recurso de un perro en un balcónPexels

Entre las prohibiciones que recoge el artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal para los animales de compañía, el apartado e) aborda una situación bastante habitual en los hogares: dejar a los animales confinados en zonas concretas de la vivienda de forma permanente. 

Así lo establece textualmente la ley: queda totalmente prohibido "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos".

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El incumplimiento de esta prohibición podría considerarse una infracción leve según la Ley 7/2023, y puede acarrear un apercibimiento o una multa de entre 500 y 10.000 euros. No obstante, la normativa contempla un régimen sancionador más amplio: las infracciones graves pueden alcanzar los 50.000 euros, mientras que las muy graves -como el maltrato con resultado de muerte o secuelas irreversibles- pueden llegar hasta los 200.000 euros.

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