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La LHP lo establece: si un vecino no paga, el resto pueden solicitar el embargo de sus bienes

La LHP lo establece: si un vecino no paga, el resto pueden solicitar el embargo de sus bienes

Actualizado el 27/08/2026 17:31 CEST

Que un vecino deje de pagar las cuotas de la comunidad no es solo un problema entre él y sus vecinos. La ley marca un camino muy concreto para reclamar esa deuda, aunque muchos propietarios lo desconozcan. Uno de los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula precisamente eso, el procedimiento que puede seguir una comunidad para exigir a un moroso el pago de los gastos comunes.

Es en el artículo 21 de la LPH donde se establecen las pautas a seguir ante el impago de gastos comunes por parte de un vecino, las medidas preventivas que pueden tomar el resto de propietarios y cómo proceder en caso de tener que recurrir a la reclamación judicial de la deuda.  

Imagen de recurso de una comunidad de vecinosImagen de recurso de una comunidad de vecinosPexels

Según lo establecido en la normativa, "la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles".

Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo.

Imagen recurso de un sobre con dineroImagen recurso de un sobre con dineroPexels

En el segundo punto del artículo 21 se añade que "la comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal".

Además, "para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente".

Comunidad de vecinosImagen de recurso de una comunidad de vecinosPixabay

En el cuarto punto de la mencionada ley, se establece que "cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal".

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Por último, la LPH decreta que "la reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable".

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