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La LPH establece que, si el perro de un vecino causa molestias, el resto pueden acogerse al artículo 7.2

La LPH establece que, si el perro de un vecino causa molestias, el resto pueden acogerse al artículo 7.2
La Ley de Propiedad Horizontal lo establece: si el perro o el gato de un vecino causa molestias, el resto de propietarios pueden acogerse al artículo 7.2

Actualizado el 31/07/2026 15:22 CEST

Cuando decidimos tener una mascota en casa es muy importante que tengamos en cuenta que es un ser vivo que necesita unos cuidados y que supone una gran responsabilidad. Si vives en una comunidad de vecinos, además, tienes que tener en cuenta de qué manera se refleja en la ley la tenencia de animales de compañía. 

La Ley de Propiedad Horizontal -que es la norma española que regula la convivencia y la organización de los edificios o conjuntos donde varios propietarios comparten zonas comunes- no prohíbe que un vecino o vecina tenga una mascota en una vivienda privada. La ley contempla que un propietario tiene derecho a "disfrutar y disponer" de su vivienda para lo que considere, incluyendo tener un animal.

Comunidad de vecinosComunidad de vecinosPexels

Eso sí, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no prohíba tener una mascota en casa, si pone ciertos límites genéricos que están especificados en el artículo 7.2. Si la mascota causa ruidos constantes, olores, suciedad en zonas comunes, daños o molestias, la comunidad podría intervenir y exigir medidas al propietario de dicho animal.

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Además, la comunidad podría adoptar normas de convivencia mediante su reglamento interno (o estatutos/reglamentos de régimen interior) que regulen el uso de zonas comunes por parte de mascotas. Por lo tanto, es válido que la comunidad limite el uso de las zonas comunes, pero en ningún caso puede prohibir la tenencia per se de perros o gatos en la vivienda.

Imagen de recurso de un perritoImagen de recurso de un perritoPexels

En caso de que algún vecino no cumpla con la mencionada normativa, la comunidad puede actuar siguiendo un procedimiento concreto. En primer lugar, el presidente o administrador comunicará al vecino que está incumpliendo alguna norma, y si la situación continúa, el presidente -con acuerdo de la junta- deberá enviar un requerimiento por escrito para que cese la actividad "molesta, insalubre, nociva o peligrosa". En tercer lugar, y solo si fuera extremadamente necesario, la comunidad podrá acudir a los tribunales.

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