- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 14/10/2026 14:35 CEST
Vivir en una comunidad de vecinos implica asumir una serie de normas que afectan al mantenimiento del edificio, como las obras comunes o las derramas que se reparten entre los propietarios. Y precisamente uno de los puntos que más dudas genera es qué ocurre cuando hacen falta actuaciones para mejorar la accesibilidad de personas mayores o con discapacidad en la escalera.
Imagen de las ventanas de la fachada principal de una comunidad de vecinosPexelsEn estos casos, las obras habituales suelen ser instalar una rampa, adaptar un acceso o colocar un ascensor, y estas no son precisamente baratas, pues pueden suponer un desembolso importante para la comunidad. Por eso, las ayudas públicas pueden acabar siendo muy importantes para sacar adelante unas obras que, en determinadas circunstancias, ya tienen carácter obligatorio aunque no exista un acuerdo previo de la junta de propietarios.
Precisamente sobre este punto cambia ahora la Ley de Propiedad Horizontal. La Ley 4/2026, publicada en el BOE el pasado 3 de octubre, modifica el artículo 10 y entrará en vigor el 23 de octubre. Desde ese momento, la comunidad tendrá una nueva obligación cuando un propietario solicite determinadas obras de accesibilidad.
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Àlex RoigLa novedad es muy concreta. La persona interesada podrá aportar información sobre convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de vivienda y agenda urbana a las que pueda acogerse la comunidad. Si lo hace y la comunidad cumple los requisitos para concurrir, esta quedará obligada a presentar la solicitud, según recoge expresamente el nuevo texto legal.
Además, si las ayudas que finalmente se concedan alcanzan el 70 % del importe de las obras solicitadas, su ejecución será obligatoria y dejarán de aplicarse los límites económicos previstos con carácter general. La norma cita actuaciones como rampas, ascensores u otros dispositivos destinados a facilitar la accesibilidad, la orientación o la comunicación con el exterior.
Imagen de varios vecinos asomados a las ventanas de un edificio de viviendasPexelsPor otro lado, la reforma también prevé qué ocurre si, pese a cumplirse estas condiciones, la comunidad no ejecuta las obras. En ese caso, la persona interesada podrá acudir a la autoridad judicial para que adopte las decisiones necesarias. Por ejemplo, un juez podría obligar a la comunidad a instalar una rampa, un ascensor o ejecutar otra actuación necesaria para garantizar la accesibilidad. La Ley 4/2026 también obliga a las administraciones a prever programas de ayudas para actuaciones de accesibilidad universal.
Eso sí, hay que tener en cuenta que esta modificación corresponde a la Ley estatal de Propiedad Horizontal. En el caso de Catalunya, por ejemplo, dispone de su propia regulación de la propiedad horizontal dentro del Código Civil catalán, por lo que las comunidades sometidas a ese régimen se rigen por sus propias normas en esta materia y no por este artículo estatal.
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