- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 03/10/2026 20:50 CEST
El cuidado de los padres puede ocupar una parte importante de la vida adulta y es que, cuando llegan a una cierta edad, pueden existir problemas de salud, dependencia o una pérdida de autonomía. Llegados a este punto, en muchas familias son los propios hijos quienes asumen esa atención. Una situación que, además del esfuerzo personal, puede terminar condicionando su disponibilidad para trabajar y sus propios ingresos.
Una hija cuida de su madre en situación de dependenciaPexelsSin embargo, no siempre se conoce qué ocurre cuando fallece el padre o la madre a quien se estaba cuidando y qué protección puede recibir el hijo que se encargaba de su atención. Más allá de las pensiones de viudedad u orfandad, la Seguridad Social contempla otras prestaciones menos conocidas que pueden beneficiar a determinados familiares si cumplen una serie de condiciones.
Una de estas prestaciones es la pensión en favor de familiares. La Seguridad Social permite acceder a ella, entre otros casos, a los hijos mayores de 45 años de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente contributiva. Para ello, deben estar solteros, viudos, separados o divorciados y demostrar que se dedicaron de forma prolongada al cuidado del progenitor.
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Redacción ActualidadNo basta, por tanto, con haber cuidado del progenitor. El beneficiario también debe haber convivido con él y a sus expensas durante los dos años anteriores al fallecimiento. Tampoco puede tener derecho a otra pensión pública. Además, debe carecer de medios de subsistencia y no contar con familiares que tengan obligación y posibilidad de prestarle alimentos.
Tampoco la cuantía es igual para todos. Con carácter general, la pensión se calcula aplicando un 20% a la base reguladora correspondiente. Para 2026, la cuantía mínima es de 286,50 euros al mes por beneficiario. Sin embargo, si no existen viudo ni huérfanos pensionistas y hay un único beneficiario menor de 65 años, el mínimo sube a 651,90 euros mensuales.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversa con la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda DíazJ.J. Guillén / EFEEsta última cifra equivale a 9.126,60 euros al año. Se trata de una cuantía mínima para ese supuesto concreto, no de una cantidad fija para todos los mayores de 45 años. El importe final dependerá de la base reguladora y de las circunstancias de cada caso, además de los requisitos para acceder a los complementos a mínimos.
Además, y a diferencia de lo que ocurre con otras, esta pensión no tiene una fecha general de finalización para estos beneficiarios, por lo que puede mantenerse durante toda la vida mientras siga existiendo el derecho. Sin embargo, para los hijos mayores de 45 años, la Seguridad Social establece que se extingue al contraer matrimonio, por fallecimiento o si se comprueba que no murió el trabajador desaparecido.
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