- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 23/09/2026 20:23 CEST
Las listas de espera son uno de los principales problemas que arrastra la sanidad pública en España. Cuando un paciente necesita una operación, una prueba o una consulta con un especialista, puede pasar semanas o meses hasta recibir la atención, un tiempo que además no siempre se contabiliza de la misma manera en todos los casos.
Imagen de recurso de una persona ingresada en un hospitalPexelsPero eso no es todo. A esa espera se suma otra situación bastante habitual. En algunos casos, el sistema público ofrece al paciente ser atendido en un centro concertado para reducir la demora. Si el usuario prefiere no aceptar esa alternativa, su situación dentro de la lista puede cambiar y deja de estar sometido a las mismas garantías de tiempo máximo.
Precisamente para ordenar estas situaciones, el Ministerio de Sanidad prepara un nuevo Real Decreto que sustituirá al sistema vigente desde 2003. Entre los cambios previstos, los pacientes que rechacen una alternativa asistencial seguirán dentro de la lista de espera oficial y conservarán la antigüedad acumulada desde la fecha inicial en la que se indicó su atención.
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Carlota GarciaEsto significa que rechazar una operación en un centro concertado no supondrá perder el tiempo que el paciente ya llevaba esperando. Eso sí, Sanidad aclara que en estos casos puede verse afectada la garantía de tiempo máximo, por lo que conservar la antigüedad no significa que la intervención tenga que realizarse dentro del mismo plazo garantizado.
La reforma también cambia lo que ocurre cuando el paciente sí acepta ser derivado. En ese caso, continuará apareciendo en el registro hasta que se confirme que ha recibido realmente la atención indicada. Con ello, Sanidad quiere evitar que una persona desaparezca de la lista simplemente por haber sido enviada a otro centro antes de ser atendida.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene en la sesión de control al Ejecutivo en el CongresoZipi Aragón / EFEOtro de los cambios importantes será el momento desde el que empieza a contar la espera. El proyecto establece que el tiempo se contabilizará desde la fecha de la indicación médica, aunque el paciente pueda ser incorporado al registro hasta cinco días naturales después. La fecha administrativa de inscripción no podrá retrasar el inicio del cómputo.
Además, desaparecerán las listas o registros paralelos y la información oficial pasará a publicarse cada tres meses en lugar de cada seis. Los pacientes también podrán consultar cuántos días llevan esperando y la demora estimada de su proceso. Por ahora, se trata de un proyecto de Real Decreto y Sanidad no ha fijado una fecha para su entrada en vigor, aunque no se espera que sea demasiado lejana, pues su tramitación arrancó oficialmente el pasado mes de febrero.
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