- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 07/07/2026 16:58 CEST
En España, vivir en una comunidad de propietarios implica asumir una serie de gastos que afectan al día a día del edificio: limpieza, ascensor, reparaciones, seguros, administración o derramas extraordinarias. Son pagos obligatorios que cada vecino debe afrontar según su cuota de participación o lo que tenga aprobado la propia comunidad.
Imagen de archivo de la fachada exterior de una comunidad de vecinosPexelsEl problema aparece cuando uno de los propietarios deja de pagar. En esos casos, la deuda puede acumularse durante meses e incluso años y acabar afectando al resto de vecinos, que siguen necesitando ingresos para mantener la finca. Sin embargo, aunque la mayoría piensa que sí, ese derecho de la comunidad a reclamar el dinero no puede ejercerse de forma indefinida.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha vuelto a dejar claro que las cuotas impagadas de una comunidad de propietarios prescriben a los cinco años. Es decir, si la comunidad deja pasar ese plazo sin reclamar de forma válida, las cantidades más antiguas pueden quedar fuera de una posterior demanda judicial.
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Redacción ActualidadLa clave está en que estas cuotas tienen carácter periódico. Por eso, la Sala de lo Civil aplica el artículo 1966.3 del Código Civil, que fija un plazo de cinco años para reclamar pagos que deben hacerse por años o en periodos más breves, y descarta utilizar el antiguo límite de 15 años. Concretamente, el caso analizado partía de una comunidad que reclamaba 6.497,30 euros por cuotas ordinarias y extraordinarias devengadas entre 2007 y 2014. En cambio, el propietario demandado reconoció 1.696 euros correspondientes a 2013 y 2014, pero se opuso al resto al entender que las anualidades anteriores ya estaban prescritas.
El Supremo le dio parcialmente la razón y redujo la cantidad exigible a esos 1.696 euros, más los intereses legales. La sentencia deja fuera 4.801,30 euros de la reclamación, al considerar que las cuotas comprendidas entre 2007 y 2012 ya no podían exigirse judicialmente por haber transcurrido más de cinco años.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante la rueda de prensa tras el Consejo de MinistrosMariscal / EFEAhora bien, esto no significa que a partir de ahora un vecino pueda dejar de pagar la comunidad sin consecuencias. La Ley de Propiedad Horizontal mantiene la obligación de contribuir a los gastos comunes y permite reclamar las deudas mediante el procedimiento correspondiente. Lo que recuerda el Supremo es que las comunidades deben actuar a tiempo.
Además, la prescripción no opera por sí sola en cualquier situación. El propietario debe alegarla en el procedimiento y el plazo puede interrumpirse mediante una reclamación judicial, una reclamación extrajudicial acreditable o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Por eso, cada caso concreto puede depender de las actuaciones previas.
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