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Oficial: España se rió durante años y ahora Atresmedia deberá indemnizarla con 50.000 euros

Oficial: España se rió durante años y ahora Atresmedia deberá indemnizarla con 50.000 euros
  • Redacción

    Barcelona

Actualizado el 02/07/2026 10:43 CEST

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que Atresmedia vulneró los derechos al honor y a la propia imagen de la mujer que, sin pretenderlo, protagonizó uno de los vídeos más recordados de la televisión española. El tribunal ha elevado hasta los 50.000 euros la indemnización que deberá percibir por el uso reiterado de sus declaraciones e imagen durante años en distintos programas y emisoras del grupo audiovisual.

La afectada alcanzó una enorme notoriedad en el verano de 2008, cuando explicó ante las cámaras de Antena 3 el accidente químico ocurrido en una piscina de una urbanización de San Sebastián de los Reyes. Su frase "vamos, que la he liado parda" acabó convirtiéndose en una expresión popular y fue reproducida durante años en espacios de entretenimiento, montajes humorísticos y recopilaciones de vídeos virales.

Exterior AtresmediaExterior AtresmediaAtresmedia

La resolución judicial no cuestiona que aquellas imágenes llegaran a convertirse en un fenómeno viral, pero sí considera ilícito que Atresmedia continuara explotándolas sin autorización. Según la sentencia, la compañía recurrió a la grabación en numerosas ocasiones y con finalidades ajenas a la información original, incorporándola a programas de televisión, emisiones de radio, reportajes e incluso a un documental conmemorativo del 25 aniversario de Antena 3.

Los magistrados ponen el foco en las consecuencias que esa exposición continuada tuvo para la protagonista del vídeo. El fallo recoge que sufrió un importante deterioro psicológico, con episodios de ansiedad, ingresos hospitalarios y periodos de incapacidad laboral, al comprobar que su imagen seguía utilizándose de manera constante tanto en medios de comunicación como en redes y otros soportes.

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Aunque la viralidad inicial escapaba al control de la empresa, la Audiencia entiende que la utilización continuada del material por parte del grupo audiovisual contribuyó a prolongar ese impacto. Por ello concluye que existió una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales y afirma que "el daño moral, desde luego, es grave".

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