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Pensaban que sería un contrato fraudulento para poder reunirse con su familia y le rechazan el visado

Pensaban que sería un contrato fraudulento para poder reunirse con su familia y le rechazan el visado
Pensaban que podría ser un contrato fraudulento para poder reunirse con su familia y le rechazan el visado: la Justicia dice que no había pruebas

Actualizado el 27/08/2026 11:14 CEST

Un ciudadano boliviano había solicitado hasta en dos ocasiones un visado de reagrupación familiar para poder reunirse con su madre que residía en España. Ambas solucitudes fueron denegadas, pero un tiempo después apareció otra vía: un contrato de trabajo. Su madre trabajaba como empleada del hogar para una familia española, y a través de ella, se le pudo ofrecer un contrato indefinido al solicitante.

Firmó un contrato indefinido, con una jornada de 40 horas semanales y un salario anual de 16.576 euros brutos. La Delegación del Gobierno en Madrid examinó el contrato y le concedió una autorización inicial de residencia y trabajo, aunque esta solo podría hacerse efectiva cuando obtuviera el correspondiente visado.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de MadridSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de MadridWikipedia/Licencia Creative Commons

Una vez presentada la oferta de trabajo, el hombre acudió a la Embajada de España en La Paz para realizar una entrevista sobre el empleo y poder otorgarle un visado. Se habló de todos los asuntos importantes como el horario, el salario, las vacaciones, las funciones, el domicilio, su experiencia laboral, quién era su empleador y cómo había conseguido el puesto.

El solicitante contestó a todas las preguntas de forma correcta: cobraría 1.381 euros al mes en 14 pagas, que trabajaría como empleado de hogar realizando tareas de limpieza y mantenimiento y que había contactado con el empleador gracias a su madre. En este contexto, también reconoció que ya había solicitado la reagrupación familiar en dos ocasiones y que si se lo aceptaban, se iría a vivir con su madre.

Según explica la sentencia, cuando terminó la entrevista, la Embajada sospechó de la existencia de este contrato, alegando que había inconsistencias. No podía demostrar documentalmente buena parte de su experiencia laboral y había intentado anteriormente entrar en España mediante la reagrupación familiar, así que como no podían demostrar que el contrato era auténtico, pensaron que podría estar utilizándolo solamente para entrar al país.

Imagen recurso de un juezImagen recurso de un juezPexels

Finalmente, el 29 de julio de 2025, el visado fue denegado. El hombre, inconforme con la decisión de la Embajada, acudió a los tribunales y presentó un recurso apoyándose en que las dudas y sospechas de la institución eran subjetivas y que no se podía demostrar que el contrato fuera falso.

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Redacción 360

Cuando el caso llegó al TSJ de Madrid, llegó a otra conclusión: el solicitante conocía los elementos esenciales del empleo y, además, ser empleado de hogar no exige una capacitación especializada. Que la madre hubiera intermediado tampoco resultaba extraño, ya que es habitual que familiares faciliten este tipo de contrataciones. Así que el 17 de julio de 2026, el tribunal concluyó que no había pruebas objetivas de que el hombre no pensara incorporarse realmente al trabajo y le reconoció su derecho al visado. 

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