
- Carlota Garcia
Periodista - Barcelona
Actualizado el 28/08/2026 10:05 CEST
D. es un hombre que tenía reconocida una pensión de jubilación desde el 13 de agosto de 2021. Es padre de dos hijas, nacidas en 1979 y 1987. Años después, tras los cambios judiciales que afectaron al complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, una cantidad extra que se añade a la pensión por haber tenido hijos, decidió solicitarlo también para su jubilación.
El 13 de junio de 2025 el hombre presentó ante el Instituto de la Seguridad Social la solicitud para cobrar ese complemento por sus dos hijas. Al no recibir respuesta, el 8 de julio presentó una reclamación previa por silencio administrativo.
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de MadridWikipedia/Licencia Creative Commons A las semanas, como la situación seguía sin resolverse, el 22 de septiembre de 2025 acudió a los tribunales y presentó una demanda contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando arrancó el procedimiento judicial, el INSS le que completara su solicitud aportando el Libro de Familia y documentos que acreditaran el nacimiento de sus hijas. Una vez el hombre presentó toda la documentación que le pedían, la Seguridad Social tardó solamente seis días en reconocerle el complemento de brecha de género.
Aun haber conseguido lo que pedía en un inicio, el hombre decidió seguir en los tribunales y pidió una indemnización por daños y perjuicios, ya que tuvo que reclamar para conseguir el complemento y, según él, suponía una vulneración de su derecho a la igualdad y una discriminación por razón de sexo.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de MadridSegún indica la sentencia, el Juzgado de lo Social de Santander rechazó esa petición, pero el hombre recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En un primer análisis, El TSJ recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había establecido que la normativa española sobre este complemento era contraria al principio de igualdad porque imponía a los hombres condiciones diferentes a las exigidas a las mujeres, así que el juez aseguró que los hombres deben poder cobrar el complemento en las mismas condiciones que las mujeres.
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Redacción 360Por otro lado, el TSJ considera que no hay que indemnizar al jubilado porque el INSS terminó reconociéndole el complemento en noviembre, después de pedirle la documentación que faltaba. Para el tribunal, el margen temporal fue demasiado reducido como para considerar que la Administración ignoró de forma suficientemente clara y prolongada la petición.
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