- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 05/07/2026 14:38 CEST
En España, la normativa de la Seguridad Social contempla una protección específica para los trabajadores que, por una enfermedad o una lesión, ven reducida o anulada su capacidad laboral. Sin embargo, esta no es una ayuda automática, sino una prestación que depende del grado de afectación y de cómo esa dolencia limita el desempeño profesional.
Imagen de recurso de una persona ingresada en un hospitalPexelsEntre esas patologías también puede estar la lumbalgia, una de las dolencias más habituales y una de las principales causas de discapacidad en todo el mundo. Aunque en muchos casos se queda en episodios puntuales de dolor lumbar, en otros puede cronificarse, limitar la movilidad y dificultar el desarrollo normal de determinados trabajos.
En este contexto, la Seguridad Social puede reconocer una incapacidad permanente a trabajadores con lumbalgia cuando las secuelas son graves y están debidamente acreditadas. Es decir, deben existir unas limitaciones funcionales que impidan continuar trabajando con normalidad.
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Àlex RoigEn estos casos, la normativa contempla distintos grados de incapacidad permanente, desde la parcial hasta la absoluta. En el caso de la incapacidad permanente absoluta, el reconocimiento supone una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora, siempre que quede acreditado que el trabajador no puede desarrollar ninguna profesión u oficio.
Además, en los casos de lumbalgia concretamente, deben existir informes médicos que acrediten una afectación importante, persistente y difícilmente recuperable. También se valora si los tratamientos han agotado sus posibilidades de mejora o si el dolor limita de forma severa la movilidad.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el CongresoJ.J. Guillén / EFECuando la lesión afecta sobre todo a trabajos físicos, lo más habitual es que pueda estudiarse una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Esta situación impide seguir en el mismo oficio, pero permite realizar otra actividad compatible. La absoluta, en cambio, exige un deterioro mayor porque afecta a cualquier tipo de trabajo.
En cuanto a su procedimiento, este puede iniciarse a petición del trabajador o de oficio por la propia administración. Durante la tramitación, el Equipo de Valoración de Incapacidades analiza la documentación médica y laboral y emite una propuesta. Después, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social dictar la resolución final. Así, cada expediente se estudia de forma individual, por lo que dos trabajadores con el mismo diagnóstico pueden recibir resoluciones distintas si sus limitaciones no afectan de la misma manera a su capacidad laboral.
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