- EFE
Actualizado el 06/10/2026 15:03 CEST
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha comparecido este martes en una rueda de prensa para hablar sobre las nuevas medidas integradas en los dos decretos en materia de vivienda. El Consejo de Ministros ha vuelto a aprobar con algunas novedades los dos textos que fueron rechazados el pasado viernes en el Congreso y que tras la convocatoria de elecciones generales tendrán que pasar ahora por la Diputación Permanente.
Acelerados por la presión social de las calles tras el desahucio de la octogenaria Maricarmen Abascal, y a menos de dos meses de unas elecciones que se celebrarán el 29 de noviembre, el Gobierno de coalición PSOE-Sumar han llevado de nuevo un paquete de 21 medidas en materia de vivienda a un Consejo de Ministros cuya rueda de prensa ha ofrecido a su término el presidente del Gobierno.
El presidente del Gobierno, Pedro SánchezJUANJO MARTÍN / EFEEntre las aportaciones que se han incluido destacan:
- Una línea de financiación dotada con 10.000 millones de euros en préstamos de hasta 50.000 euros a interés cero para quienes quieren adquirir primera vivienda. Aunque la cantidad de los préstamos ya se conocía, sí es novedad el montante de esta línea.
- En relación con la compra especulativa de los llamados "fondos buitre" el límite pasa de 2028 al año 2030 y se enfoca fundamentalmente en fondos que compran a precio de saldo, grandes propietarios y sus filiales, según ha indicado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
- En materia de desahucio en los impagos de alquiler, que son casi todos los casos, si la familia no puede pagar y no tiene alternativa la Administración sufraga la deuda y las costas del juicio, ha añadido Díaz.
El presidente del Gobierno, Pedro SánchezOtras medidas
- 280 millones de euros en avales para fomentar la construcción industrializada de vivienda.
- 400 millones de euros para ayudar a los proveedores de vivienda social.
- Incorporar a Casa 47 "miles" de inmuebles de la Seguridad Social que puedan destinarse a vivienda.
¿Qué otros puntos incluía el real decreto que decayó?
- El decreto que decayó el viernes incorporaba medidas de protección frente a los desahucios de personas vulnerables y sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Las personas inquilinas con contratos de alquiler vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028 podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales por plazos anuales en los mismos términos.
- Respecto a los alquileres de temporada, se debe incorporar la causa que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario y la duración del contrato será pactada entre las partes, pero será superior a 31 días y nunca sobrepasar los doce meses.
- Cuando una vivienda se alquile por habitaciones o por estancias, la suma de todas las rentas no podrá ser superior a lo que se pagaría por alquilar la vivienda completa.
- Los pisos turísticos con un plazo inferior a un mes (30 noches) tendrán un régimen fiscal específico con un IVA del 10 %.
- En el caso de viviendas de uso residencial destinadas a alojamientos turísticos, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % en el impuesto de bienes inmuebles (IBI). Podrá ser de hasta el 100 % en caso de propietarios con cuatro o más inmuebles destinados a uso turístico.
- Si el propietario rebaja la renta a su inquilino en más de un 5 % podrá deducirse en el IRPF la totalidad de los ingresos obtenidos (en lugar de la mitad, como sucedía hasta ahora). En sentido contrario, la deducción en el IRPF puede quedar reducida hasta el 15 % si el propietario renueva el contrato a su inquilino con una subida superior al 20 %.
- La vivienda protegida de forma permanente o indefinida pasará a tener un IVA superreducido del 4 %.
- Elevar del 15 % al 25 % el gravamen sobre los beneficios de las socimis cuando se deriven del alquiler de viviendas.
- Los ayuntamientos establecen recargos en el IBI, que pueden llegar al 150 % en el caso de propietarios de dos o más viviendas que hayan permanecido vacías por un tiempo superior a tres años.
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A la espera de conocer los detalles de este nuevo decreto, el texto que recogía la prórroga automática de los alquileres que defendían Sumar y el Sindicato de Inquilinas establecía que cuando un arrendador no quiere prorrogar el contrato deberá indemnizar al inquilino con el importe equivalente a 12 mensualidades de renta de una similar.
Esta indemnización se calculará conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, y en ningún caso podrá ser inferior a una mensualidad de renta por año de residencia en la vivienda.
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