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Quienes vivan de alquiler en una habitación de un piso compartido podrán cobrar una ayuda de 733 €

Quienes vivan de alquiler en una habitación de un piso compartido podrán cobrar una ayuda de 733 €

Actualizado el 02/09/2026 16:05 CEST

El precio de la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas económicos para muchas familias y trabajadores en España. De hecho, tal es la situación que el encarecimiento de los alquileres ha llevado a cada vez más personas a compartir piso y alquilar por habitaciones como alternativa para reducir el gasto mensual, una situación especialmente habitual entre quienes tienen ingresos bajos o dificultades para acceder a una vivienda.

Comunidad de vecinosImagen de una fachada con balcones de una comunidad de vecinosPexels

Esta realidad también tiene su reflejo en las ayudas públicas. El Ingreso Mínimo Vital está diseñado para garantizar unos ingresos mínimos a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, y la normativa contempla también determinados casos en los que varias personas comparten domicilio sin tener ningún vínculo familiar entre ellas.

La Ley del Ingreso Mínimo Vital establece que las personas que conviven en un mismo domicilio sin estar unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco pueden acceder de forma individual a la prestación en determinadas circunstancias. La normativa distingue entre diferentes situaciones: cuando varias personas sin vínculo familiar comparten un mismo domicilio, puede ser necesario acreditar una situación de riesgo de exclusión social, mientras que también se contemplan los casos en los que existe un título jurídico que acredita el uso exclusivo de una determinada zona de la vivienda.

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Por tanto, alquilar una habitación en un piso compartido no impide por sí mismo solicitar el Ingreso Mínimo Vital. La persona interesada deberá acreditar que reside efectivamente en ese domicilio y cumplir el resto de requisitos establecidos para la prestación, entre ellos los relacionados con la residencia legal en España, los ingresos y el patrimonio. El empadronamiento y, dependiendo del caso, el contrato de alquiler u otro título jurídico pueden servir para acreditar las circunstancias de residencia y convivencia exigidas por la normativa.

En cuanto a la cantidad, el Gobierno ha fijado para 2026 una renta garantizada de 733,60 euros mensuales para un beneficiario individual, es decir, 8.803,20 euros al año. Sin embargo, esta cantidad no se concede automáticamente a todas las personas que alquilan una habitación, pues el IMV cubre la diferencia entre esa renta garantizada y los ingresos computables del beneficiario, siempre que el resultado alcance al menos los 10 euros mensuales.

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De esta forma, una persona que comparta piso y alquile una habitación puede acceder al IMV de forma individual si cumple las condiciones previstas por la normativa.

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