
- Sandra Artuñedo
Periodista - Barcelona
Actualizado el 07/10/2026 13:21 CEST
En una jornada laboral, los empleados deben tener derecho a parar. No es una cortesía de la empresa, es un deber mínimo para cualquier trabajador recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Este descanso mínimo para todos los empleados está regulado por ley y, además, puede mejorarse mediante los convenios colectivos de cada sector y el contrato individual.
Cuando se trata de una jornada de larga duración, aquella que entendemos como completa y superior a seis horas, el trabajador tiene derecho a tomar un respiro durante el transcurso del tiempo de trabajo.
Según decreta el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma, de duración no inferior a quince minutos", recuerda.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante su intervención en el acto de conmemoración este jueves en Barcelona Quique García / EFESi los trabajadores son menores de edad, el periodo de descanso es mayor: "En ese caso, el descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media", establece el texto.
El Estatuto contempla un descanso, pero la pregunta recae en si ese tiempo de parón corre a cargo de la empresa o si, por el contrario, debe ser recuperado. La decisión dependerá exclusivamente del convenio colectivo o del contrato de trabajo: "Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo", sentencia el Estatuto de los Trabajadores.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz Chema Moya / EFELee también
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Sandra Artuñedo
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Sandra ArtuñedoQue exista el derecho a detener la actividad no implica automáticamente que ese tiempo sea retribuido. Será necesario remitirse al convenio y al contrato de cada particular para determinar si la pausa se considera o no tiempo de trabajo efectivo.
Además, recuerdan que el descanso de 15 minutos está pensado para jornadas continuadas. En jornadas partidas, en las que ya existe una larga interrupción a mitad del día, como una hora para comer, no es necesario añadir este cuarto de hora.
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