
- Sandra Artuñedo
Periodista - Barcelona
Actualizado el 25/09/2026 11:26 CEST
Para un empleado, quedarse sin trabajo de forma sobrevenida, supone un gran sobresalto. Principalmente, cuando se trata de una decisión forzosa por parte de la empresa que no tiene que ver con el rendimiento de los empleados, como por ejemplo un cierre total o parcial.
En casos de empresas pequeñas, puede ocurrir que el jefe al mando haya decidido jubilarse y, con su retiro, cerrar la empresa al no encontrar o no buscar un sustituto válido para mantener la organización.
En España se estima que más de 1,1 millones de pymes no tienen relevo generacional. Y el 70% de empresas familiares no pasa a segunda generación, mientras que el 90% no llega a la tercera, según informa el Instituto de la Empresa Familiar (IEF).
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista@laboral_tips (TikTok) El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, bajo el apodo @untiolegal en redes sociales, ha resuelto las dudas y los derechos que tienen ambas partes en caso de que el jefe decida bajar la persiana de su negocio por una jubilación.
En caso de que la empresa cierre por uno de estos factores, no corresponde una indemnización de 33 días por año, "sino la de un mes de tu sueldo bruto", afirma el experto. Según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, si el jefe es una persona física (autónomo), al empleado únicamente le corresponde un mes de salario bruto.
"Aquí estamos hablando de empresario como persona física y que exista un cese real de la actividad", explica. Principalmente, que se trate de un autónomo que se jubile y cierre la empresa; en ese caso, corresponderá de indemnización un mes de salario bruto.
Captura laSextaAlex Roig Martin"En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario", recoge el art. 49.1.g.
La normativa cambia de forma drástica si la entidad es una sociedad mercantil, como una Sociedad Limitada (SL) o Anónima (SA), donde el trabajador tendría derecho a un despido objetivo con veinte días por año trabajado.
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Carlota Garcia"Cuando se jubila el administrador, que normalmente será tu jefe, no comporta el cierre o la finalización de la empresa. Si así fuera, se jubila y cierra; lo que tiene que hacer es un despido objetivo, indemnización de 20 días de salario por año y un preaviso de 15 días", cuenta el experto.
Además, para aquellos trabajadores que no conozcan la denominación jurídica de su empleador, el abogado recomienda revisar el apartado de la nómina donde se recoge el nombre del empleador. Ahí aparece el nombre de la persona física o bien la sociedad: "Esto determinará que tengas derecho a un mes de indemnización o a 20 días de salario por año en caso de cierre", concluye.
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