- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 04/08/2026 15:10 CEST
La jubilación es uno de los momentos más esperados para cualquier trabajador después de toda una vida cotizando. Sin embargo, alcanzar los 65 años no garantiza por sí solo el acceso inmediato a la pensión, ya que la Seguridad Social tiene en cuenta tanto el periodo acumulado de cotización como la edad legal aplicable y la situación concreta del solicitante.
Imagen de archivo de un trabajador en una obraPexelsEn el caso de los trabajadores autónomos, además, cualquier movimiento administrativo puede acabar teniendo consecuencias importantes. Y es que las altas y las bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no son un simple trámite, puesto que una fecha registrada fuera de plazo puede determinar qué normativa resulta aplicable y retrasar el momento de la jubilación.
Precisamente esto es lo que le ha ocurrido a una mujer cuya situación ha llegado a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha respaldado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no permitirle jubilarse a los 65 años después de comprobar cuándo causó baja oficialmente como autónoma.
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Àlex RoigSegún consta en el caso, la afectada solicitó la pensión el 1 de febrero de 2024 y acreditaba 5.960 días cotizados, algo más de 16 años. En aquel momento, para jubilarse a los 65 debía acumular al menos 38 años de cotización. Al no alcanzar esa cifra, su edad ordinaria se situaba en los 66 años y seis meses.
Para evitar tener que esperar, la mujer pidió que se le aplicara la regulación anterior a la reforma de las pensiones de 2011. La disposición transitoria cuarta permite mantener aquella normativa en determinados supuestos cuando la relación laboral se hubiera extinguido antes del 1 de abril de 2013, una fecha límite que terminó siendo decisiva.
La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros en la MoncloaJ.J. Guillén / EFELa trabajadora defendió que había dejado realmente su actividad en enero de 2013 y que después únicamente había mantenido cotizaciones vinculadas al cese. Sin embargo, los registros de la Seguridad Social indicaban que continuó de alta en el RETA hasta el 30 de abril, justo un mes después del límite exigido para acogerse a la excepción.
Por este motivo, el tribunal confirmó que no podía jubilarse a los 65 años bajo la normativa anterior y que debía esperar hasta cumplir la edad legal que le correspondía. Eso sí, la resolución no establece que cualquier autónomo pierda su pensión por tramitar tarde una baja, ya que las consecuencias dependen de las fechas, las cotizaciones y la normativa aplicable según las circunstancias particulares de cada situación, como en esta.
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