
- Carlota Garcia
Periodista - Barcelona
Actualizado el 15/07/2026 22:15 CEST
En marzo de 2020 una mujer empezó a trabajar como empleada de hogar y cuidadora para una mujer mayor. Percibía 700 euros netos al mes, con las pagas extraordinarias incluidas, pero no tenía contrato escrito ni había sido dada de alta en la Seguridad Social. Durante el procedimiento legal se demostró que la relación laboral era real, ya que había testigos y documentos que la confirmaban.
Tras estar poco más de un año trabajando para la mujer, la relación laboral se vio finalizada en junio de 2021. En ese momento, la empleadora dejó sin pagar los salarios correspondientes del mes de mayo y lo que llevaban de junio, las vacaciones generadas y el preaviso que debía haber respetado antes de finalizar el contrato.
Exterior del Tribunal SupremoGetty ImagesDesconforme con el despido, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación el 28 de junio de 2021, pero no se alcanzó ningún acuerdo. Posteriormente, la empleadora falleció en julio de 2022, sin que constara la existencia de herederos conocidos.
Según indica la sentencia, la empleada del hogar, descontenta y queriendo justicia tras su despido injustificable, acudió al Juzgado de lo Social número 1 de Elche para reclamar las cantidades pendientes.
El 13 de junio de 2024, el juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a los herederos desconocidos de la empleadora a pagar 861,07 euros por salarios, 700 euros por vacaciones y 460,20 euros por falta de preaviso. El Fondo de Garantía Salarial quedó exento de responsabilidad.
Pero la trabajadora creía que esta sentencia era injusta y recurrió, ya que consideraba que las cantidades debían calcularse como si hubiera trabajado a jornada completa. Argumentó que, al no existir contrato escrito ni alta en la Seguridad Social, la ley obliga a asumir que el contrato era indefinido y a tiempo completo, salvo que el empleador demuestre lo contrario.
Exterior del Tribunal SupremoGetty ImagesEl Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estuvo de acuerdo con la empleada del hogar y consideró que la falta de contrato y de registros de jornada no podía perjudicar a la trabajadora, especialmente porque el trabajo se realizaba en un domicilio particular, donde resulta más difícil demostrar los horarios concretos. Por ello, aplicó el salario mínimo correspondiente a una jornada completa.
Tras más de 5 años luchando en el caso, el tribunal finalmente sentencia en mayo de 2026 que se eleve la cantidad total a 7.132,44 euros: 5.477,51 euros por salarios y diferencias salariales, 1.108,33 euros por vacaciones y 546,60 euros por falta de preaviso, más intereses.
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Carlota GarciaSin embargo, por otro la Justicia rechazó la reclamación por horas extraordinarias y descansos no disfrutados porque no quedaron suficientemente acreditados y no podía demostrarse correctamente que hubiera sucedido.
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