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Una trabajadora con un 72% de discapacidad gana a la Seguridad Social y consigue la incapacidad permanente

Una trabajadora con un 72% de discapacidad gana a la Seguridad Social y consigue la incapacidad permanente
Una trabajadora con un 72% de discapacidad gana a la Seguridad Social y consigue la incapacidad permanente

Actualizado el 20/07/2026 15:33 CEST

M. es una empleada del hogar a la que el Instituto de la Seguridad Social había rechazado reconocerle una incapacidad permanente tras padecer las secuelas de un ictus hemorrágico, con un déficit cognitivo moderado, y miastenia gravis diagnosticada en 2006. Las consecuencias de estas enfermedades han sido sobre todo las limitaciones que tenía para llevar a cabo actividades que exigían un esfuerzo físico importante.

La trabajadora también tiene reconocido un 72 % de discapacidad, dificultades de movilidad y un grado uno de dependencia. La mujer, tras recibir la negativa de la Seguridad Social, decidió llevar el caso a los tribunales y acudió al Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona. Pero en mayo de 2025, este organismo desestimó su demanda y confirmó la decisión del INSS.

Exterior del Tribunal SupremoExterior del Tribunal SupremoGetty Images

Posteriormente, la mujer recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y solicitó que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta, que impediría realizar cualquier trabajo, o, de forma alternativa, una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Según indica la sentencia, cuando el caso llega al TSJ el juez no acepta reconocerle una incapacidad absoluta, ya que considera que los informes médicos aportados al caso no demuestran que tenga unas limitaciones físicas o cognitivas tan graves como para impedirle desempeñar cualquier tipo de actividad laboral.

Además, tampoco acepta incorporar en el informe todas las enfermedades y limitaciones que la trabajadora pretendía añadir a los hechos probados, porque entiende que algunos informes médicos contienen valoraciones generales, pero no explican suficientemente cómo esas dolencias anulan su capacidad para trabajar en cualquier otro sector.

Imagen de archivo de un juicio en el Tribunal Superior de CataluñaImagen de archivo de un juicio en el Tribunal Superior de CatalunyaPool

Sin embargo, el TSJ sí concluye que la mujer no puede continuar trabajando como empleada del hogar porque las limitaciones que padece son suficientemente graves como para no poder realizar las tareas necesarias para esta profesión. Así que corrige el razonamiento del juzgado anterior, que había considerado que esta profesión no exigía grandes esfuerzos físicos.

Según la guía de valoración profesional del propio INSS, el trabajo doméstico implica una carga física elevada: permanecer de pie y moverse constantemente, realizar esfuerzos con la espalda, el cuello, los brazos y las manos, limpiar, levantar objetos o adoptar posturas forzadas.

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Por ese motivo, el TSJ reconoce a la trabajadora una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. El INSS deberá abonarle una pensión equivalente al 55 % de una base reguladora de 378,30 euros mensuales, con efectos económicos desde el 9 de mayo de 2023, incluyendo las revalorizaciones y mejoras legales correspondientes.

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