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Ya es oficial: en moto o scooter por carretera es obligatorio el chaleco reflectante

Ya es oficial: en moto o scooter por carretera es obligatorio el chaleco reflectante
Ya es oficial: en moto o scooter por carretera es obligatorio el chaleco reflectante

Actualizado el 02/07/2026 07:44 CEST

Llega un cambio muy importante en el Reglamento General de Circulación que nos afecta a todos los que circulamos en moto o scooter por carretera y autopista, y que debemos cumplir sí o sí.

Según el Real Decreto 518/2026, publicado el 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, entre otras novedades, hoy destacamos una obligación que, hasta ahora, había estado siempre en el alero, pero que no se había aplicado a los moteros.

Si hasta ahora, solamente los conductores sobre cuatro o más ruedas estaban obligados a llevar un chaleco reflectante en la guantera del vehículo, a partir de ahora, los moteros también estamos obligados a llevar un chaleco reflectante en la moto, ya sea guardado bajo el asiento o si lo llevamos en un bolsillo de la chaqueta.

La cuestión es que siempre que circulemos por carretera, es obligatorio llevarlo con nosotros, aunque no es obligatorio llevarlo puesto mientras circulamos.

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Solo será necesario que lo llevemos puesto si nuestra moto sufre una avería y debemos detenernos en el arcén de la carretera o autopista, lo mismo que debían hacer los conductores de los coches averiados antes de salir del vehículo para colocar los triángulos reflectantes de advertencia.

Para evitar equívocos, os transcribimos el texto publicado en el BOE núm. 155, de 26 de junio de 2026, en el artículo 118, apartado 4: “Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de este y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas”.

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