
- Sandra Artuñedo
Periodista
Actualizado el 30/10/2026 12:23 CET
La crisis de vivienda ha llegado a su límite en España; desde hace prácticamente un mes, cientos de jóvenes acampan en las principales plazas de las ciudades españolas para exigir mejoras en materia de vivienda. El disparador fue el desahucio y la posterior muerte de Maricarmen, una anciana de 87 años que se ha convertido en el símbolo de la causa, pero hace años que la situación del parque de vivienda español es insostenible.
La negativa de los dos decretos, redactados in extremis, en materia de vivienda por parte de PP, Junts y Vox, llevó al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a disolver las cortes y convocar elecciones para el próximo 29 de noviembre. Posteriormente, el Ejecutivo redactó un nuevo Real Decreto-ley 29/2026, que entró en vigor en el BOE desde el 8 de octubre, en el que recuperaba gran parte del contenido rechazado por el Congreso.
Entre las medidas, destaca el punto 2 del Real Decreto-ley 29/2026, que introduce una medida destinada a proteger a los inquilinos cuyos contratos de alquiler están próximos a finalizar. La gran novedad es que los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años de su contrato de alquiler, manteniendo las mismas condiciones.
El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante un acto de la formación en Granada este sábadoMIGUELANGELMOLINA / EFEAdemás, el propietario estará obligado a aceptar la solicitud siempre que se cumplan los requisitos establecidos y no concurra alguna de las excepciones legales.
¿Quién puede adherirse a la prórroga?
La medida se dirige a los inquilinos que tengan un contrato de alquiler de vivienda habitual sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y para solicitarla se deben cumplir estas condiciones:
- El contrato debía estar vigente el 8 de octubre de 2026.
- Debe finalizar el periodo de prórroga obligatoria antes del 31 de diciembre de 2028, o producirse alguno de los otros vencimientos contemplados en la norma.
- El inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler.
- Debe haber pagado las mensualidades correspondientes a los ocho meses anteriores.
- Debe solicitar expresamente la prórroga.
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Sandra ArtuñedoLa medida contempla tres situaciones que podrán beneficiarse:
- Los contratos que terminan el periodo de prórroga obligatoria. Si una persona firmó un contrato de alquiler el 1 de enero de 2022 y su periodo obligatorio de cinco años finaliza el 1 de enero de 2027. Si cumple los requisitos, puede solicitar una prórroga extraordinaria para continuar durante dos años más.
- Contratos que terminan su prórroga tácita. La normativa contempla determinados contratos que todavía están vigentes; en estos casos se debe comprobar el régimen jurídico aplicable al contrato.
- Contratos en situación de tácita reconducción. La normativa también contempla determinados contratos que continúan vigentes conforme al artículo 1566 del Código Civil.
De modo que un contrato cuyo periodo obligatorio termine en 2027 podría mantenerse hasta 2029. No significa que todos los contratos tengan derecho de forma automática a la ampliación; deberán cumplirse las condiciones de la disposición final. Si el inquilino cumple los requisitos, como regla general, el propietario no puede negarse a aceptar la prórroga.
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