- Redacción
Barcelona
Actualizado el 19/08/2026 20:59 CEST
Vivimos en una sociedad interconectada. Con el uso de los dispositivos móviles, hemos normalizado una comunicación constante e inmediata con nuestro entorno que termina por extrapolarse al lugar de trabajo. Con las aplicaciones de mensajería móvil es muy sencillo seguir pendiente al salir de la oficina fuera del horario laboral; tan solo hace falta recibir un mensaje de un superior para no desconectar.
Precisamente, para garantizar el derecho al descanso y la desconexión digital, el Estatuto de los Trabajadores ha establecido el artículo 20 bis, titulado "Derechos del trabajador a la intimidad con relación al entorno digital y la desconexión", que decreta que los empleados "tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador para el desarrollo de su actividad laboral".
Yolanda Díaz, en 'La Hora de La 1'TVEY que, por lo tanto, "los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su tiempo de trabajo en los términos legales o convencionalmente establecidos”.
De modo que el empleador no puede espiar indiscriminadamente al trabajador, solo puede monitorizar el uso de estos dispositivos si hay una política interna clara y justificada basándose en el control laboral, que por supuesto, no podrá invadir su vida y comunicación personal como por ejemplo el contacto para tareas laborales vía WhatsApp.
Yolanda Díaz, en 'La Hora de La 1'TVEFuera del horario laboral, el empleado no está obligado a responder correos, llamadas o mensajes, y también se aplica en jornadas de teletrabajo o modelo híbrido, siguiendo los protocolos de desconexión de la empresa.
Aunque algunas empresas todavía no aplican políticas claras lo cierto es que el derecho está protegido legalmente, si tu jefe trata de establecer comunicación de forma reiterada con contenido laboral fuera de tu jornada podrás reclamar por vía interna o ante el comité de la empresa, denunciar ante la Inspección de Trabajo o negarte a responder sin consecuencias legales.
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Sandra ArtuñedoEl incumplimiento de la desconexión digital por parte de la empresa si implica la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador con contactos reiterados fuera del horario laboral, sin justificación ni compensación, puede acarrear multas desde los 751 euros a los 7.500 euros según la gravedad y el tamaño de la empresa.
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