- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 06/07/2026 14:36 CEST
Las redes sociales han cambiado por completo la forma en la que las personas se comunican, opinan o comparten su día a día. Lo que antes solía quedarse en una conversación privada entre amigos o compañeros, ahora puede publicarse en cuestión de segundos y llegar a cientos o miles de usuarios, convirtiéndose incluso en un fenómeno completamente viral.
Imagen de un hombre utilizando sus redes sociales en su teléfono móvilPexelsSin embargo, esta nueva realidad también ha abierto un debate sobre los límites entre la libertad de expresión y las obligaciones que existen, por ejemplo, dentro de una relación de trabajo. Y es que criticar unas condiciones laborales, exponer información interna o realizar algún movimiento que perjudique la imagen de la compañía puede acabar en despido.
Precisamente por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha avalado el despido disciplinario de un camarero de un hotel de Ibiza que publicó en TikTok un vídeo crítico con la empresa durante su jornada laboral. La sentencia confirma el criterio del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza.
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Àlex RoigLos hechos se remontan a mayo de 2024. El trabajador se grabó con el móvil mientras trabajaba y mostró el sistema interno de cobro del servicio de habitaciones. En el vídeo también criticó los precios del establecimiento y aseguró que los empleados cobraban "tan solo 1.400 euros".
En concreto, el camarero afirmaba que un café costaba unos 20 céntimos a la empresa y se vendía por cinco euros. Por todo ello, la compañía decidió cesar su relación con él y comunicarle el despido disciplinario el 14 de mayo de 2024. Sin embargo, el trabajador lo impugnó al considerar que la sanción era desproporcionada y que no había daño económico acreditado.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Diaz, atiende a los medios en el marco de su participación en el Consejo Europeo, en BruselasPablo Garrigós / EFENo obstante, el tribunal consideró de la misma manera que la empresa que el contenido permitía identificar a la compañía y afectaba a su imagen externa y comercial. De hecho, la Sala vinculó la conducta con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la transgresión de la buena fe contractual. Eso sí, por ahora la sentencia todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, pero la decisión ya ha sentado un precedente claro.
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