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Los propietarios deberán avisar con seis meses de antelación para cesar un contrato de alquiler

Los propietarios deberán avisar con seis meses de antelación para cesar un contrato de alquiler
Ya está aprobado: el Gobierno lo establece y, a partir del 15 de noviembre, los propietarios deberán avisar al inquilino con seis meses de antelación para cesar un contrato de alquiler

Actualizado el 25/10/2026 19:19 CET

España no soporta más la crisis de vivienda. Desde hace más de un mes, cientos de jóvenes mantienen las acampadas por una vivienda digna en las principales plazas de las ciudades. Con el desahucio y el posterior fallecimiento de Maricarmen, la anciana de 87 años que se ha convertido en el símbolo de la lucha por una vivienda digna, la población se ha plantado cansada de no poder acceder a la compra o el alquiler de un inmueble.

La situación insostenible obligó a crear in extremis dos decretos de vivienda que no llegaron a puerto con la negativa de PP, VOX y Junts con 178 votos en contra frente a 172 a favor; de modo que el Ejecutivo terminó por disolver las Cortes y convocar elecciones el próximo 29 de noviembre.

No sin antes redactar un nuevo Real Decreto-ley 29/2026, el 6 de octubre, que ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y ha entrado en vigor en el BOE desde el 8 de octubre. La medida ha recuperado en gran parte el contenido del anterior paquete de vivienda que fue rechazado por el Congreso.

Pedro Sánchez, en 'La Revuelta'Pedro Sánchez, en 'La Revuelta'RTVE

Uno de los puntos claves reside en la modificación del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y establece nuevas condiciones para comunicar la no renovación de un contrato de alquiler. 

Los propietarios deberán avisar con seis meses de antelación si no quieren renovar el alquiler, en lugar de los cuatro meses que se establecían anteriormente. Para los inquilinos, el plazo se mantiene en dos meses de antelación. La medida entrará en vigor a partir del 15 de noviembre de 2026 y afectará a los contratos de alquiler de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Ubranos. 

Se aplicará esta nueva normativa cuando el contrato haya cumplido al menos cinco años, si el propietario es una persona física, y siete años, si el propietario es una persona jurídica, como una empresa. 

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Si el propietario no avisa dentro del nuevo plazo establecido, el contrato se prorrogará automáticamente por cinco años más, en casos de personas físicas, y siete años más, si el propietario es una persona jurídica. Este nuevo régimen estará previsto también para los contratos de vivienda habitual que estén vigentes cuando entre en vigor la normativa, aunque existen excepciones:

  • Las comunicaciones válidas de no renovación realizadas antes del 7 de octubre de 2026 mantienen su eficacia.

  • Los contratos que ya están dentro de la antigua prórroga tácita de hasta tres años continúan en ese período hasta que termine.

  • Los contratos en situación de tácita reconducción tienen reglas transitorias específicas.

De modo que contratos firmados en 2019, 2020 o 2021 también podrían estar afectados por la nueva regulación, por lo que deberá estudiarse en qué fase se encuentra el contrato para saber si está afectado por la nueva regulación. 

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