
- Sandra Artuñedo
Periodista - Barcelona
Actualizado el 09/08/2026 16:02 CEST
No todos los trabajos tienen jornadas al uso; en algunos empleos la jornada laboral va más allá del conocido horario de oficina. Puede haber turnos de mañana, de tarde o de noche y es la realidad de muchas empresas, tanto públicas como privadas, que deben cubrir las 24 horas del día para ofrecer un servicio adecuado a los ciudadanos.
Uno de los ejemplos más claros es el de la sanidad, donde incluso hay guardias de 24 horas, o los servicios de emergencia. En centros de datos, servicios de atención al cliente, medios de comunicación, logística, puede haber turnos rotativos que cubren gran parte del día.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz se dirige a los medios este miércoles Mariscal / EFE Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores: "A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana".
"El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral", relata el texto. Así, y respecto a la jornada de trabajo, "no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días".
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Sandra ArtuñedoAdemás, estos trabajadores "no podrán realizar horas extraordinarias" y para que no haya dudas sobre quién hace este tipo de trabajos, el Estatuto sentencia que se considerará "trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de jornada diaria de trabajo".
En este caso, dichas horas deberán contar con una "retribución específica que se determinará en la negociación colectiva", aunque se puede aplicar una excepción si el salario se ha establecido "atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos", concluye.
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