
- Carlota Garcia
Periodista - Barcelona
Actualizado el 08/07/2026 10:26 CEST
Según indica la sentencia nº 2314/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala de lo Social, una empleada del hogar de 51 años de edad inició una baja por incapacidad temporal en septiembre de 2023 y, poco después, pidió que se le reconociera una incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
Para poder evaluar la gravedad de sus enfermedades, en noviembre de 2023, el SGAM (el organismo médico evaluador) emitió un informe en el que se detectaban dos causas principales: una paresia diafragmática bilateral, pendiente todavía de pruebas para decidir un tratamiento, y fibromialgia con funcionalidad conservada. Pese a esas dolencias, el informe concluyó que no había motivo para otorgar una incapacidad permanente.
Imagen de archivo de un juicio en el Tribunal Superior de Justicia de CatalunyaGetty ImagesTras la evaluación médica, la Seguridad Social entendió que no cumplía los requisitos necesarios para cobrar una prestación por incapacidad. La trabajadora presentó reclamación previa, pero el INSS la volvió a rechazar el 28 de febrero de 2024.
Meses después, la trabajadora llevó el caso al Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona. En su demanda pedía que se le reconociera una incapacidad permanente. Sin embargo, el juzgado desestimó su petición en una sentencia de 18 de septiembre de 2025 y dio la razón al INSS.
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Adrià RodríguezInconforme con el resultado de la sentencia anterior, la empleada del hogar recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, alegando que se modificaran los hechos probados para incluir un cuadro médico más amplio: hiperplidemia, parálisis diafragmática, glucemia alterada, Covid persistente, depresión, fibromialgia, túnel carpiano, lumbago, dorsalgia, tinnitus, déficit de vitamina D y otras dolencias.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de MadridEn este contexto, la mujer también aseguró que tenía reconocido un 48% de discapacidad y que sus limitaciones le impedían hacer esfuerzos o actividades continuadas. Pero eso no es suficiente para el TSJ ya que rechaza la petición de la trabajadora de modificar los hechos ya evaluados en el informe médico, ya que no hay un error claro y evidente y confía en el criterio de los médicos evaluadores.
Finalmente, el tribunal concluye que las patologías acreditadas no tienen intensidad suficiente para reconocer ni una incapacidad absoluta o total. Considera que no se ha probado una limitación funcional relevante que impida a la mujer trabajar como empleada de hogar. Así que finalmente desestima el recurso y confirma la primera sentencia y concluye que no tiene derecho a la incapacidad permanente.
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