Actualizado el 13/08/2026 13:22 CEST
Una empleada del hogar, que llevaba trabajando para una empresa desde noviembre de 2018, fue despedida durante su noveno mes de baja laboral. La mujer, que percibía un salario de 1.418,85 euros al mes, terminó perdiendo su empleo mientras permanecía de baja, ya que en ningún momento había avisado cuánto tiempo se prolongaría su ausencia del puesto de trabajo.
Según indica la sentencia, todo comienza en 10 de diciembre de 2023, cuando la trabajadora decidió iniciar una incapacidad temporal por enfermedad común y molestias. Días después, el Instituto de la Seguridad Social (INSS) abrió un expediente para determinar si debía reconocérsele una incapacidad permanente.
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de MadridWikipedia/Licencia Creative Commons Meses después, en concreto el 5 de abril de 2024, le notificaron el 19 de abril que su incapacidad permanente no había sido aceptada. Aún así, posteriormente se emitieron partes de confirmación de baja por ansiedad el 25 de abril, 30 de mayo, 4 y 31 de julio y 30 de agosto de 2024.
Durante el verano de 2024, Prevención de Riesgos Laborales avisó a su coordinadora de que la trabajadora figuraba de alta en la Seguridad Social, lo cual era algo extraño, teniendo en cuenta que había cogido la baja temporal.
La empresa contactó con ella para aclarar la situación que además, desde el 19 de abril la empresa dejó de abonarle el complemento de incapacidad temporal y comenzó a pagarle nuevamente su salario completo. Pero el problema real llega cuando entre el 20 de enero y el 22 de febrero de 2025 la trabajadora no acude a trabajar y sigue cobrando su salario. La empresa destaca que no consta ningún parte médico de baja vigente que justifique esas ausencias.
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Redacción 360Posteriormente, el 19 de marzo, Recursos Humanos contactó con la trabajadora para pedirle documentación sobre su situación y la empresa abrió un expediente informativo para darle cuatro días para alegar. La empresa consideraba que había cometido una falta muy grave por ausentarse injustificadamente más de tres días en un período de treinta días.
La trabajadora respondió tres días después, alegando que su situación médica seguía amparando su ausencia y que la empresa conocía sus problemas. La empresa, descontenta con la justificación de la trabajadora, deciden despedirla disciplinariamente al dia siguiente.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de MadridLa trabajadora impugnó el despido y el caso llegó al Juzgado de lo Social, que el 2 de febrero de 2026 declaró el despido procedente. Ella recurrió ante el TSJ de Madrid intentando demostrar, entre otras cosas, que la empresa conocía y toleraba su situación, que debía haberla requerido expresamente para reincorporarse y que tendría que haber intervenido antes el Servicio de Prevención.
Y aunque el Tribunal reconoce que la empresa no actuó con toda la diligencia que debería y que dejó pasar meses antes de resolver la situación, también alega que una vez finalizada una baja, es el trabajador quien debe reincorporarse o acreditar documentalmente que continúa incapacitado; la empresa no está obligada a requerirle formalmente antes de sancionarlo.
Finalmente, el TSJ de Madrid desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia anterior: el despido de la trabajadora es procedente y la empresa no tiene que readmitirla ni indemnizarla por despido improcedente.
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